Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2020 (09/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 9 de abril de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 ­ Transferencia Financiera ­ Recursos Ordinarios Abril 2020, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos con los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones de salud, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales. Artículo 3.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones administrativas para su incorporación, deberán crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin, en los clasificadores 2.3.13.11 "Combustibles y carburantes", 2.3.21.21 "Pasajes y gastos de transporte", 2.3.21.22 "Viáticos y asignaciones por comisión de servicio", 2.3.21.299 "Otros Gastos", y 2.3.25.12 "De Vehículos", por concepto de traslados de emergencia en la modalidad de pago prospectivo. Artículo 4.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descritas en el Anexo N° 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1865465-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban los Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 0007-2020-APN-PD Callao, 7 de abril de 2020 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 0018-2020-APN-UAJUPS de fecha 07 de abril de 2020, mediante el cual la Unidad de Protección y Seguridad y la Unidad de Asesoría Jurídica emitieron opinión sobre la necesidad de que la Autoridad Portuaria Nacional establezca los Lineamientos para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las Instalaciones Portuarias;

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, a través de Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictaron medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictó medidas de prevención y control del COVID-19; Que, en ese contexto mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, a través del Decreto Legislativo N° 0462020-PCM, se precisó el artículo 4 del citado artículo, estableciendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, excepto del personal estrictamente necesario que participa en la prestación, entre otros, de los servicios de transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 8, en su numeral 8.1, del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM declara el cierre de fronteras quedando prohibido el transporte de pasajeros por la vía terrestre, aérea, marítima y fluvial, exceptuando de este cierre temporal, en su numeral 8.3, al transporte de carga y mercancías, para lo cual, las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados; asimismo, el artículo 9 de la referida norma, establece las restricciones al transporte urbano de pasajeros, disponiendo, en su numeral 9.3, que el transporte de carga y mercancía no se encuentra dentro del ámbito de dichas restricciones; Que, considerando lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y demás normas expuestas, las actividades de transporte internacional y nacional de carga y mercancías no se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de las restricciones/suspensiones/prohibiciones dispuestas por el Gobierno; Que, posteriormente mediante Decreto Supremo No. 051-2020-PCM, se amplía el plazo del Estado de Emergencia Nacional, por trece (13) días calendario hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, periodo en el cual se mantienen las restricciones de tránsito y de actividades, excepto a aquellas señaladas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM y demás normas complementarias; Que, a travès de la Resoluciòn Ministerial No. 2382020-MTC se modifica el artículo 4 de la Resoluciòn Ministerial No. 232-2020-MTC/01.02 con la finalidad de precisar que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía señaladas en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, comprende, además de las operaciones de transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, acuático, aéreo y ferroviario, a toda