Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2020 (09/04/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Jueves 9 de abril de 2020 /

El Peruano

y Desarrollo, realicen las acciones necesarias para facilitar los accesos remotos a los jueces y auxiliares jurisdiccionales y administrativos hacia los sistemas informáticos de la institución, y así garantizar sus desempeños adecuados mediante el trabajo remoto. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Administradora del Módulo Corporativo Laboral (MCL) de la CSJ-LIMA NORTE, diariamente, INFORME a la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de esta Corte sobre el desempeño y resultados del trabajo remoto realizado por los jueces y auxiliares jurisdiccionales y administrativos establecido en la presente resolución. Artículo Quinto.- PONER a conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Personal y a los interesados para los fines que corresponden. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMADOR PINEDO COA Presidente 1865473-1

oficio N° 1814-2020-MP-FN-PJFSLORETO, suscrito por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, a través del cual remite el Informe N° 003-2020-ANDSFSEDCF-LORETO, cursado por el abogado Alberto Niño de Guzmán Sánchez, Fiscal Superior Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios ­ Loreto; y, conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos Martín Guerra Salgado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1136-2008-MP-FN y 1524-2013-MP-FN, de fechas 26 de agosto de 2008 y 03 de junio de 2013, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1865461-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 602-2020-MP-FN Lima, 8 de abril de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1136-2008-MP-FN, de fecha 26 de agosto de 2008, se nombró al abogado Carlos Martín Guerra Salgado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1524-2013-MP-FN, de fecha 03 de junio de 2013. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal. Que, la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional. Que, en tal sentido, estando al oficio N° 1735-2020-MPFN-PJFSLORETO, suscrito por el abogado Mario Alberto Gallo Zamudio, en ese entonces, encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual adjunta los oficios Nros. 296 y 298-2020-MP-ODCI-LORETO, cursados por el abogado Raúl Rivas Delgado, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto; al oficio N° S/N -2020-ODCI-LORETO-JEF/hmr, que anexa el Informe N° 006-2020-ODCI-LORETO-MP-FN/hmr, siendo estos dos últimos de fecha 07 de abril de 2020; así como al

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Autorizan la celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios 2020
ORDENANZA N° 431-MDC Carabayllo, 19 de febrero de 2020 El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: El Informe N° 001-2020-AM-GSG/MDC, de fecha 03 de enero de 2020, emitido por el Área de Matrimonios; y el Informe N° 064-2020-GAJ/MDC, de fecha 30 de enero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que AUTORIZA LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS 2020, EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen