Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2020 (09/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 9 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el Artículo 233° del Código Civil precisa que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y, siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, resulta procedente autorizar e impulsar la realización de Ceremonias de Matrimonios Civil Comunitario, con el fin de apoyar a las parejas que desean formalizar su estado conyugal, priorizando a aquellos contrayentes que, por carencia de recursos económicos, no han podido formalizar su unión; Que, resulta necesario realizar las Ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario, rebajando los costos ordinarios establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, debiendo establecerse el costo del derecho de trámite modificando, para estos efectos, lo establecido en el TUPA, a fin de proporcionarle a los contrayentes las facilidades del caso; Que, mediante el Informe N° 001-2020-AM.GSC/MDC, el Área de Matrimonios de la Secretaría General, eleva su propuesta de realizar 02 Ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario, el día sábado 27 de junio de 2020 por Aniversario del Distrito que se celebra el 29 de junio, y el día sábado 05 de setiembre de 2020 por el Día Internacional de la Familia, que se celebra el 11 de Setiembre; y, mediante el Informe N° 064-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto de la propuesta presentada, por encontrarse conforme a ley; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de sus miembros; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS 2020, EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Autorizar la realización de Ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario, según el Cronograma siguiente: 1er. Matrimonio Civil Comunitario: sábado 27 de junio de 2020 2do. Matrimonio Civil Comunitario: sábado 05 de setiembre de 2020 Artículo Segundo.- Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los Edictos Matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el Artículo 252° del Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos que dispone el Artículo 248º de la norma citada. Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Artículo Cuarto.- EXONERAR a los contrayentes de la tasa correspondiente a la dispensa de la publicación de sus Edictos Matrimoniales. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, y Sub Gerencia de Imagen Institucional y, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1865450-1

Declaran de interés público y de prioridad en el distrito de Carabayllo, el reconocimiento y promoción del lenguaje inclusivo de señas, como lengua de las personas con discapacidad auditiva
ORDENANZA N° 432-MDC Carabayllo, 28 de febrero de 2020 El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: La Carta N° 001-2019-KGVG/MDC, de fecha 11 de marzo de 2019, presentada por la Regidora Sra. KATHERIN GIOVANNA VALLADARES GÓMEZ; Los Informes N° 62 y N° 118-2019-MDC/SGMDOAM/ OMAPED/BMFC, de fecha 08 de abril y 01 de agosto de 2019, respectivamente, emitidos por las Responsables de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad-OMAPED; Los Informes N° 243 y N° 517-2019-SGMDOAM/GMDH-MDC, de fecha 15 de abril y 01 de agosto de 2019, respectivamente, emitidos por la Sub Gerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor; El Informe N° 509-2019-MDC-GMDH, de fecha 22 de abril de 2019, emitido por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano; El Informe N° 343-2019-GAJ/MDC, de fecha 25 de abril de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen N° 001-2020-CPSDyPD/ MDC, de fecha 28 de enero de 2020, emitido por la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, respecto al proyecto de Ordenanza que DECLARAR de Interés Público y de Prioridad, en el distrito de Carabayllo, el reconocimiento y promoción del Lenguaje Inclusivo de Señas, como Lengua de las Personas con Discapacidad Auditiva; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º señala que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.; y, en su Artículo 21° establece: "21.2 La persona con discapacidad tiene derecho a utilizar la lengua de señas, el sistema braille y otros formatos o medios aumentativos o alternativos de comunicación en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos que siga ante la administración pública y los proveedores de servicios públicos. Para tal fin, dichas entidades proveen a la persona con discapacidad, de manera gratuita y en forma progresiva, el servicio de intérprete cuando esta lo requiera"; Que, la Ley N° 29535, tiene el objeto de otorgar el reconocimiento oficial y regular la lengua de señas peruana como lengua de las personas con discapacidad auditiva en el todo el territorio nacional; y, en su Artículo 4° precisa que "Las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de atención al público provee a las personas usuarias con discapacidad