Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2020 (09/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de abril de 2020 /

El Peruano

los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057; asimismo, señala que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo N° 4 de la mencionada Directiva; Que, el numeral 7.5 del artículo 7 de la citada Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH señala que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos N°s. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la indicada Directiva; Que, por su parte, los numerales 3.1 y 4.1 del Anexo N° 04 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH establecen que la aprobación del CAP Provisional por parte de las entidades de los tres niveles de gobierno, está condicionada al Informe Técnico de opinión favorable que emita SERVIR; Que, el numeral 1.7 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que las entidades creadas bajo regímenes distintos al de la Ley N° 30057 que cuenten con ROF o Manual de Operaciones vigentes, pero que no cuenten con CAP o CAP Provisional, pueden tramitar la aprobación de un CAP Provisional siguiendo los lineamientos definidos en el indicado anexo; Que, el numeral 4.2 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH dispone que la aprobación del CAP Provisional de las entidades del Gobierno Nacional, que incluye Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social Empresarial y las Empresas del Estado pertenecientes al Gobierno Nacional, se realiza mediante Resolución Ministerial; Que, a través del Oficio N° 000063-2020-MIDIS/ PNPDS-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza ­ CONTIGO propone la aprobación del CAP Provisional del referido Programa Nacional; Que, la referida propuesta cuenta con las opiniones favorables de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Modernización, otorgadas mediante Informe N° 31-2020-MIDIS/SG/OGPPM e Informe N° 009-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OM, respectivamente; Que, asimismo, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de tal entidad, mediante Oficio N° 000112-2020-SERVIR-PE e Informe Técnico N° 000019-2020-SERVIR/GDSRH, respectivamente, emiten opinión técnica favorable a la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza ­ CONTIGO; Que, en atención a las consideraciones expuestas, y de acuerdo con los documentos de Vistos, así como la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, corresponde aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza ­ CONTIGO; Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIRPE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO, el mismo que, en anexos, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1865438-1

Definen como Entidad Tipo B del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO
RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL N° 012-2020-MIDIS/SG Lima, 6 de abril de 2020 VISTOS: El Oficio N° 000101-2020-MIDIS/PNPDS-DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO; el Memorando N° 242-2020-MIDIS/SG/OGRH, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe N° 49-2020-MIDIS/SG/ OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 085-2020-MIDIS/ SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe N° 20-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OM, emitido por la Oficina de Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 0402014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a) tener competencia para contratar, sancionar y despedir, b) contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, y c) contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B;