Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2020 (09/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 9 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, el literal a) del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 1225, prevé que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; asimismo, en su Artículo 15º establece: "El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero". Que, mediante Ordenanza Nº 423-2019/MDC, publicada el 29 de diciembre de 2019, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020, que son de periodicidad mensual, siendo el día de su vencimiento, el último día hábil de todos los meses del año; además, se establecieron beneficios e incentivos para el pago adelantado y oportuno de los Arbitrios Municipales; asimismo, mediante la Primera Disposición Final, se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza; Que, mediante el Informe N° 138-2020-SGRECMDC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva propone prorrogar, hasta el 31 de marzo de 2020, la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto Predial del ejercicio 2020, la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota de dicho impuesto, así mismo, las cuotas de los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, y las fechas para acceder a los beneficios e incentivos establecidos en el Artículo Décimo Séptimo de la Ordenanza Nº423-2019/MDC; a fin de otorgar facilidades a los vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 114-2020-GAJ/MDC, opina favorablemente respecto a la prórroga de las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias, hasta el 31 de marzo de 2020, por encontrarse conforme a ley: Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo de 2020, la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial del ejercicio 2020, así como la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la Primera Cuota del Impuesto Predial,. Artículo Segundo.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo de 2020, la fecha de vencimiento de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del año 2020, así como las fechas para acceder a los beneficios e incentivos establecidos en el Artículo Décimo Séptimo de la Ordenanza Nº 423-2019/MDC. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario oficial "El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y

Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1865449-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que autoriza la realización de sesiones de Concejo y sesiones de comisiones de regidores de la municipalidad de La Victoria de forma virtual por excepción, por declaración de emergencia decretada por la autoridad competente
ORDENANZA N°339/MLV La Victoria, 2 de abril de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión de concejo de fecha 2 de abril de 2020, VISTO: el Dictamen N° 006-2020-CPPAL/MDLV, de la Comisión de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; respecto a la Ordenanza que autorizala realización de sesiones de concejo y sesiones de comisiones de regidores de la Municipalidad de la Victoria de forma virtual por excepción en declaración de emergencia decretada por la autoridad competente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, que señala que la autonomía que otorga la carta magna a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la ley N.º 27972, ley orgánica de municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los gobiernos locales, el numeral 3) del artículo 9º de la ley orgánica de municipalidades establece que corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; esto es concordancia con lo estipulado en el numeral 12) del referido artículo estableciendo como atribución del concejo aprobar por ordenanza el reglamento interno del concejo municipal; Que, mediante ordenanza N.º 079-2009/MLV se aprueba el reglamento interno del concejo de la Municipalidad de La Victoria, así como sus modificatorias posteriores a través de las ordenanzas N.º 296-2018/MLV y N.º 304-2019/MLV, el cual es un instrumento jurídico que contiene los lineamientos de las funciones del concejo; Que, el Decreto Legislativo N.º 1412 aprueba la ley de gobierno digital, específicamente el artículo 6 que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la administración pública y de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 del referido decreto, el objetivo es promover y orientar la formación y capacitación en materia