Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2019 (10/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES

Martes 10 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, señala como competencia exclusiva del Sector el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de trabajo y promoción del empleo, en el cual se inserta la lucha contra la informalidad laboral; Que, la Resolución Ministerial Nº 071-2018-TR aprueba la "Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral 2018-2021", cuyo objetivo específico Nº 5 es mejorar la gestión del conocimiento, a través de la implementación y/o fortalecimiento de sistemas de información que contribuyan a mejorar la eficiencia de las intervenciones para la formalización laboral, para lo cual ha previsto entre sus líneas de acción la implementación de un observatorio sobre la formalización laboral, que tiene como responsables a la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y a la Dirección General de Promoción del Empleo; Que, la Resolución Ministerial Nº 111-2019-TR aprueba el "Plan Estratégico Sectorial Multianual ­ PESEM 2017-2022 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo" cuyo objetivo estratégico Nº 1 es promover empleos formales con acceso a los derechos laborales y cobertura de seguridad social para lograr un desarrollo productivo y sostenido de nuestra economía; Que, mediante el oficio de vistos, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo propone la creación del "Observatorio de la Formalización Laboral", así como la determinación de los responsables de suministrar la información a dicho observatorio, y la aprobación de sus componentes; y mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Trabajo, la Dirección General de Promoción del Empleo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica, emiten opinión favorable a la citada propuesta; Que, en mérito a lo señalado, resulta necesario emitir el acto de administración interna de creación del "Observatorio de la Formalización Laboral" y determine los responsables de suministrar la información a dicho observatorio, así como apruebe sus componentes; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del "Observatorio de la Formalización Laboral" Apruébese la creación del "Observatorio de la Formalización Laboral", como instrumento de producción, análisis y difusión de información especializada, confiable y oportuna respecto a la situación del empleo formal e informal, a nivel nacional y regional, con la finalidad de contribuir a la generación de políticas públicas para la reducción de la informalidad laboral. Artículo 2.- Componentes y responsables de suministrar información al "Observatorio de la Formalización Laboral" Determínanse los responsables de suministrar la información al "Observatorio de la Formalización Laboral", y apruébanse los componentes de dicho observatorio, conforme a lo señalado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 3.- Administración del "Observatorio de la Formalización Laboral" La administración del "Observatorio de la Formalización Laboral" se encuentra a cargo de la

Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Dicha Dirección General, mediante resolución directoral, emite la normativa complementaria para la debida administración de dicho observatorio. Artículo 4.- De la publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo, en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1805369-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la publicación de la propuesta de diez (10) Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes, que cuentan con Clasificación Anticipada, y sus Anexos N° I y II
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 752-2019 MTC/01.02 Lima, 9 de setiembre de 2019 VISTO: El Memorándum N° 1454-2019-MTC/16 e Informe Técnico Legal N° 029-2019-MTC/16.LCM.NMD de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia; Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27446, establece que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la Clasificación Anticipada y definición de los Términos de Referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable los artículos 7 y 8 de la citada ley, referidos al contenido de la solicitud de certificación ambiental y a la clasificación del proyecto de inversión, procediendo los titulares a presentar directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación;