Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2019 (10/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 10 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Permanentes hacia el 1° y 23° Juzgado de Trabajo Transitorios, por intermedio de las Mesas de Partes correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución administrativa, según el siguiente detalle:
Juzgados Remitentes Cantidad de Expedientes por Juzgados de Destino Remitir 1° Juzgado de Trabajo Transitorio 23° Juzgado de Trabajo Transitorio 1° Juzgado de Trabajo Transitorio 23° Juzgado de Trabajo Transitorio 1° Juzgado de Trabajo Transitorio 23° Juzgado de Trabajo Transitorio 1° Juzgado de Trabajo Transitorio 23° Juzgado de Trabajo Transitorio Cantidad de Expedientes por Recibir 100 100 100 100 100 100 100 100 800

Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1805343-1

30° Juzgado de Trabajo Permanente

200

ORGANISMOS AUTONOMOS

32° Juzgado de Trabajo Permanente

200

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Colombia para participar en las IX Jornadas Internacionales de Campus Virtuales
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1288-2019 Arequipa, 4 de setiembre de 2019 Vistos los Oficios Nº 2019-020-02390-FMTM y Nº 02-00069-2019-FMTM presentados por la Dra. Fabiola Mary Talavera Mendoza, docente adscrita la Facultad de Ciencias de la Educación, en calidad de Investigadora Principal de un Proyecto de Investigación, por el que solicita autorización de viaje al extranjero con fines de investigación. CONSIDERANDO: Que, en el marco del Concurso "Proyectos de Investigación Básica y Aplicada", resultó seleccionada la Dra. Fabiola Mary Talavera Mendoza, con el Proyecto de Investigación "Plataforma interactiva de programación visual con interfaces tangibles, con aplicación en la enseñanza de matemática en educación básica regular", aprobado y ratificado según Resolución Vicerrectoral Nº 030-2016-VR.INV de fecha 15 de diciembre del 2016, y en virtud de la cual el citado Investigador, suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 17-2017-UNSA con el Vicerrector de Investigación de la UNSA. Que, mediante documento del visto, la citada docente en calidad de investigadora principal, solicita autorización de viaje, pago de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos, a fin de participar, con fines de investigación, en las IX Jornadas Internacionales de Campus Virtuales, con la presentación del artículo "Visualización del Comportamiento del Aprendizaje de la Matemática mediado por el Serious Game Matelogic", a realizarse en Popayán, Colombia, del 11 al 13 de setiembre del 2019, adjuntando para tal efecto: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 17-2017-UNSA; b) Copia del Certificado de aceptación para participar en el referido evento, suscrito por César A. Collazos-Ordoñez, Presidente de las IX Jornadas Internacionales de Campus Virtuales y Carina S. Gonzáles-Gonzáles, Presidente de la Red Universitaria de Campus Virtuales, c) Copia de la Resolución Decanal Nº 408-2019-FCE-UNSA, de fecha 16 de agosto de 2019, por la que se le concede licencia con goce de haberes a la mencionada docente. Que, la participación del docente en el citado evento internacional con fines de investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fines de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: "6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (...) y 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)".

36° Juzgado de Trabajo Permanente

200

37° Juzgado de Trabajo Permanente TOTAL

200

800

Artículo Segundo.- DISPONER que para los expedientes en estado de trámite a ser redistribuidos se deberán contemplar aquellos que al 31 de agosto del presente año no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de la causa; así como, aquellos expedientes que se les haya programado fecha de vista de causa con posterioridad al 30 de setiembre de 2019. Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado de Trabajo Permanente remitente. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente redistribuya los expedientes hacia los Juzgados Transitorios en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de los expedientes de los órganos jurisdiccionales remitentes. Artículo Quinto.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal que será redistribuida hacia los Juzgados Transitorios comprendidos en la presente Resolución Administrativa e, informe a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales. Artículo Sétimo.- CUMPLAN los Jueces de los Juzgados Laborales inmersos en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de