Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2019 (10/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 10 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición Juzgado Penal Liquidador, del Distrito y Provincia de Ambo. DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTIN: - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA: - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara. DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES: - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco evalué la labor jurisdiccional del juez a cargo del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Del Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión, del referido Distrito Judicial; e informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, Huánuco, Pasco, Sullana, San Martín y Tumbes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1805308-3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Ratifican designación de funcionario responsable del Portal de Transparencia del Poder Judicial y designan funcionarios responsables de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar de cada Corte Superior de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 452-2019-P-PJ Lima, 3 de septiembre de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho fundamental de acceso a la información. Segundo.- Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por Decreto Supremo N.º 043-2003-PCM, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1353 y la Ley N.º 30934, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado. Tercero.- Que, los artículos 3º y 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 072-2003-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N.º 070-2013-PCM y Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS, disponen que es obligación

de la Máxima Autoridad de cada una de las entidades obligadas -entre ellas el Poder Judicial-, adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como de designar mediante resolución a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, y de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia. Cuarto.- Que, el Estado Peruano, mediante Decreto Supremo N.º 092-2017-PCM, aprobó la "Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción", que tiene como objetivo general el "contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía". Quinto.- Que, mediante Decreto Supremo N.º 0442018-PCM, se aprobó el "Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021", que establece que las máximas autoridades de las entidades públicas, en el ámbito de su competencia, dictarán las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento. Sexto.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley N.º 29091, la información contenida en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales, tiene carácter y valor oficial; es por ello que la dinámica organizacional, así como las actividades ejecutadas, motivan la permanente actualización de la información que es materia de transparencia; debiendo por ello, generarse mecanismos que garanticen la renovación periódica de los datos consignados en la página web institucional y el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano -PTE-. Séptimo.- Que, mediante Resolución Administrativa N.º 444-2011-P-PJ, se dispuso que el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, sea el responsable de la actualización del Portal de Transparencia del Poder Judicial. Octavo.- Que, el artículo 17.12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 111-2016-CE-PJ, establece que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República tiene entre sus funciones coordinar, supervisar, brindar asesoría respecto de la publicación de la información a ser difundida por el Portal institucional del Poder Judicial. Noveno.- Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N.º 335-2018-CE-PJ, aprobó el "Plan Nacional del Poder Judicial de Integridad y Lucha contra la Corrupción 12.2018-12.2021", cuyo objetivo 4 relativo a "Transparencia, datos abiertos y rendición de cuentas" tiene como estrategias, entre otros, el desarrollo de la transparencia activa y de la transparencia pasiva. Décimo.- Que, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el marco de sus funciones, emitió el Oficio Circular N.º 162-2015-SG-CSPJ del 31 de diciembre de 2015 dirigido a todas las Cortes Superiores de Justicia del Poder Judicial, disponiendo: a. Exhortar a dar estricto cumplimiento a la actualización de la información de los Portales de Transparencia Estándar en los plazos establecidos en la Ley de Transparencia, así como en los Lineamientos para su implementación. b. Designar a un servidor en cada Distrito Judicial como "Funcionario Responsable del Portal de Transparencia de la Corte Superior que estará ubicado dentro del Portal de Transparencia del Estado Peruano, para lo cual deberán hacer llegar la copia de la resolución de designación a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros al correo electrónico portalpep@pcm.gob.pe solicitando la asignación de usuario y contraseña que les permitan efectuar directamente la publicación de su información de transparencia, bajo responsabilidad." Décimo Primero.- Que, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, emitió el Oficio