Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2019 (10/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del Oficio Nº 2366-2019-UI-SDL, ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Oficina Universitaria de Planeamiento a través de su Oficio Nº 1125-2019-OUPLUNSA, ha señalado que de acuerdo a la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender los requerimientos efectuados. Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje de la DRA. FABIOLA MARY TALAVERA MENDOZA, docente adscrita a la Facultad de Ciencias de la Educación, para que en calidad de investigadora principal, participe con fines de investigación, en las "IX Jornadas Internacionales de Campus Virtuales", con la presentación del artículo "Visualización del Comportamiento del Aprendizaje de la Matemática mediado por el Serious Game Matelogic", a realizarse en Popayán, Colombia, del 11 al 13 de setiembre del 2019, en ejecución del Proyecto de Investigación Titulado: "Plataforma interactiva de programación visual con interfaces tangibles, con aplicación en la enseñanza de matemática en educación básica regular", aprobado y ratificado según Resolución Vicerrectoral Nº 030-2016VR.INV. Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente, la Certificación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, según siguiente detalle: - Pasajes aéreos : A r e q u i p a - L i m a - C o l o m b i a (Popayán)-Lima-Arequipa S/ 3,200.83 Soles Del 10 al 14 de setiembre del 2019 - Seguro de viaje : S/ 171.00 Soles - Viáticos : S/ 4,528.80 Soles Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Rector 1805152-1

regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inasistencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 20 de agosto de 2019 (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba presentó el Oficio Nº 0403-2019-MPH/ALC, por el cual solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, debido a que se ha declarado la vacancia de Esguar García Peña, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inasistencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En razón de ello, se adjuntaron, entre otros, copias certificadas de los siguientes documentos: i) Carta Múltiple Nº 001-2019-MPH/PKQH(e) GSGII, de fecha 26 de abril de 2019 (fojas 73 a 75), que informa que el regidor Esguar García Peña no asistió a las Sesiones Ordinarias realizadas el 25 de febrero, 19 y 29 de marzo, 16 y 23 de abril del presente año. ii) Cargo de la notificación de la convocatoria a la Sesión Ordinaria Nº 011-2019, del 10 de junio de 2019, dirigida a Esguar García Peña (fojas 5). iii) Cargos de la notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 011-2019, del 10 de junio de 2019, dirigida a Esguar García Peña (fojas 6 y 62). iv) Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 011-2019/C.M., de fecha 10 de junio de 2019 (fojas 27 a 30), por la que se aprueba la vacancia de Esguar García Peña. v) Acuerdo de Concejo Nº 017/S.E.N°011-2019-MPH/ CM.. de fecha 10 de junio de 2019 (fojas 63 y 64), que declaró vacante el cargo del regidor Esguar García Peña. vi) Oficio Nº 192-2019-MPH-A/G.S.G.I.I, de fecha 8 de julio de 2019 (fojas 4), por la cual se notificó a Esguar García Peña con el Acuerdo de Concejo Nº 017/-S.E.N.°011-2019-MPH/CM. CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), salvo los casos expresamente exceptuados. 3. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG señala: [...] 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a Sesión Extraordinaria N° 0112019, dirigida a regidor de la Municipalidad Provincial de Huancabamba
RESOLUCIÓN Nº 0126-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001864 HUANCABAMBA - PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de setiembre de dos mil diecinueve VISTO el Oficio Nº 0403-2019-MPH/ALC, recibido el 20 de agosto de 2019, presentado por Ismael Huayama Neira, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, por el cual solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, debido a que se ha declarado la vacancia de Esguar García Peña,