Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2019 (10/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 10 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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El 2 de julio de 2019, a través de la Resolución Nº 0088-2019-JNE (fojas 42 a 44), se declaró nulo el acto de notificación, realizado mediante la Carta Nº 001-2018-MDL/A, dirigida al regidor electo Demetrio Centeno Soncco, a fin de que participe en la juramentación de su cargo edil, y se requirió al alcalde de la comuna para que cumpla con notificar al mencionado regidor con el propósito de que participe en dicha juramentación, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El 21 de agosto de 2019, por medio del Oficio Nº 0092-2019-MDL/A. (fojas 49), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Limbani remitió: i) el original de la Carta Nº 007-2019-MDL/A (fojas 50), con la cual se invitó a Demetrio Centeno Soncco para que participe de la ceremonia de juramentación en el cargo de regidor, ii) Acta de Notificación Preventiva, de fecha 18 de julio de 2019 (fojas 54), el original de la Constancia de Devolución Nº 01-2019, suscrita por el juez del Primer Juzgado de Paz de Limbani (fojas 55), y iii) copia autenticada del acta de sesión extraordinaria, de fecha 26 de julio de 2019 (fojas 56 y 57). CONSIDERANDOS 1. El artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que los alcaldes y regidores electos, debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día de enero del año siguiente al de la elección. Bajo similar tenor, el artículo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. 2. En el presente caso, del acta de sesión extraordinaria, de fecha 26 de julio de 2019, se advierte que el regidor electo Demetrio Centeno Soncco no asistió al acto de juramentación, pese a que se le invitó a través de la Carta Nº 007-2019-MDL/A, la cual se negó a recibir, tal como se aprecia del cargo de notificación del referido documento, en el que el juez del Primer Juzgado de Paz de Limbani hizo constar la negativa a firmar o recepcionar dicha carta. Así también, el mismo juez expidió la Constancia de Devolución Nº 01-2019, en la que se identifica el domicilio real del regidor electo, dejándose constancia de las características del lugar, donde se ha notificado, y de la negativa de recepcionar la carta. 3. Estando a lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 4. En ese sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Limbani, corresponde convocar a Edilberto Larico Quispe, identificado con DNI Nº 02542806, candidato no proclamado de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, a efectos de que asuma el cargo de regidor del citado concejo distrital y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 5. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Demetrio Centeno Soncco como regidor del Concejo Distrital de Limbani, provincia de Sandia, departamento de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Edilberto Larico Quispe, identificado con DNI Nº 02542806, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Limbani, provincia de Sandia, departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20192022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1805344-2

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncias, dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran, disponen traslado y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2407-2019-MP-FN Lima, 9 de setiembre de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 938-2019-MP-FN-PJFSAPURIMAC, remitido por el abogado Wilber Aguilar Vega, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Lizbeth Karina Rodríguez Basilio, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial en Prevención del Delito de Andahuaylas, así como su destaque en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, por motivos estrictamente personales y familiares. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Lizbeth Karina Rodríguez Basilio, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial en Prevención del Delito de Andahuaylas, así como su destaque en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 636-2019-MP-FN y Nº 824-2019-MP-FN, de fechas 22 de marzo y 24 de abril de 2019; respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1805342-1