Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2019 (10/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Martes 10 de setiembre de 2019 /

El Peruano

de pago SUNAT ­ NPS para el pago de sus obligaciones tributarias; Que, no obstante, dado que el Banco de la Nación aún no iniciará operaciones en calle Huáscar Nº 303, distrito, provincia y departamento de Tumbes, a fin de brindar una adecuada atención, se estima conveniente señalar que los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Oficina Zonal Tumbes deben continuar presentando sus declaraciones determinativas y realizar sus pagos en la agencia del Banco de la Nación indicada en el considerando anterior, sin perjuicio del cumplimiento de tales obligaciones a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT ­ NPS para el pago de sus obligaciones tributarias; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo mantiene el lugar señalado en la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 165-2019/SUNAT para la presentación de las declaraciones determinativas y pagos por parte de los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Oficina Zonal Tumbes; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aplicación de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 165-2019/SUNAT Lo dispuesto en la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 1652019/SUNAT resultará de aplicación hasta el día siguiente a aquel en que la SUNAT publique en su página web que el Banco de la Nación ha iniciado operaciones en el lugar señalado en el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1805519-1

El Oficio N° 1256-2019-P-CSJE-PJ, cursado por la Presidenta (P) de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidenta de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, solicita que se designe a exclusividad un Colegiado alterno de la Subespecialidad de Derechos Humanos; por los siguientes fundamentos: a) Es el único órgano jurisdiccional competente para conocer los procesos penales por delitos contra la Humanidad, previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal, y de delitos comunes que hayan constituido casos de violación a los derechos humanos; así como de los delitos conexos a los mismos. b) La carga procesal que afronta además de su complejidad son casos de especial envergadura y dificultad, tanto probatoriamente como por la temática procedimental, para la óptima consecución de los procesos en giro. Segundo. Que, al respecto, la Magistrada Coordinadora del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado informa que por la naturaleza e impacto social que emana de los procesos sobre derechos humanos, se requiere una especial atención; pues el Poder Judicial tiene que dar respuesta que contemple una solución a estos casos. Por lo que, estando a la carga procesal, el nivel de frecuencia de las sesiones de audiencias que desarrolla la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializadas en Crimen Organizado, propone que la Tercera Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado -antes denominado Colegiado "D" de la Sala Penal Nacional- asuma excepcionalmente la carga procesal de la Subespecialidad de Derechos Humanos, como alterno y en adición a sus funciones. Tercero. Que la Presidenta (P) de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios remite el Informe N° 04-2019-P-CSJE-PJ, proponiendo a la Tercera Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado para que asuma la nueva carga relativa a procesos sobre derechos humanos, en calidad de colegiado alterno y en adición a sus funciones, pues a la fecha solo viene conociendo un total de cinco expedientes, incluido el denominado caso "Sánchez Paredes", que se tramita a exclusividad. Cuarto. Que, considerando el número de procesos en etapa de juzgamiento, según el informe emitido por el Secretario de Actas de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado -antes Colegiado "B" de la Sala Penal Nacional- tiene un total de veintiséis expedientes en juicio oral, siendo este el único tribunal que conoce esta subespecialidad de derechos humanos; destacándose que todos los procesos que se encuentran en ese estadio, tienen como característica la complejidad, por la pluralidad de agentes, por el gran número de pruebas nuevas ofrecidas y por actuar, por la gran dificultad probatoria, considerándose la fecha de la comisión de los hechos, pues muchos de ellos datan del año 90; así como por la repercusión nacional e internacional que tienen las investigaciones. Quinto. Que, asimismo, debe tenerse en consideración la existencia de otros procesos en etapa de juicio oral, en los que indistintamente intervienen otros magistrados de la citada Corte Superior, cuya conformación se ha tenido que producir por los sucesivos impedimentos, inhibiciones, declaraciones de nulidad de las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia de la República. Por lo que, se hace necesario contar con otro colegiado predeterminado que asuma nuevos casos incursos en las eventualidades señaladas precedentemente, lo cual forma parte de la carga procesal de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que sala penal asuma nueva carga relativa a procesos sobre derechos humanos en casos que sea inviable la participación de los miembros de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado, así como los procesos sobre delitos contra la humanidad con acusación fiscal escrita
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 289-2019-CE-PJ Lima, 17 de julio de 2019