Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2019 (10/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de setiembre de 2019 /

El Peruano

deberán estar inscritas en la Convocatoria y con código vigente en el Registro de Entidades Técnicas a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV; Que, Mediante Resolución Ministerial N° 133-2019VIVIENDA, se convocó a la población a nivel nacional y a las Entidades Técnicas con Registro vigente, a participar en la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio del Año 2019, para el otorgamiento de hasta 10,000 Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio; Que mediante Resolución Ministerial N° 192-2019VIVIENDA se convocó a la población a nivel nacional y a las Entidades Técnicas con Registro vigente, a participar en la Tercera Convocatoria del Programa Techo Propio del Año 2019, para el otorgamiento de hasta 10,000 Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio; Que, asimismo teniendo en cuenta que los grupos familiares que vienen postulando a la Tercera Convocatoria efectuada por Resolución Ministerial N° 192-2019-VIVIENDA, pueden ser declarados elegibles gradualmente de acuerdo a la calificación que para tal efecto efectúe el FMV; y teniendo en cuenta lo señalado en el considerando que antecede; resulta necesario atender, con el otorgamiento de 9,052 BFH, a los grupos familiares elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria, que no pudieran ser atendidos con la referida Tercera Convocatoria; además de los grupos familiares elegibles que resulten excedentes de esta última Convocatoria; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento Operativo, modificado por la Resolución Ministerial N° 239-2019-VIVIENDA, establece que la condición de Grupo Familiar Elegible tiene vigencia hasta la asignación del BFH, no pudiendo exceder de un plazo de doce (12) meses contados a partir de la inscripción en el Registro; y teniendo en cuenta que las Segunda y Tercera Convocatoria, fueron aprobadas con anterioridad a la referida modificación, se hace necesario ampliar la condición de elegibilidad de los Grupos Familiares excedentes de las referidas convocatorias; Que, de otro lado, es importante contemplar la no participación de Entidades Técnicas que en el desarrollo de sus actividades en la reconstrucción de viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de los desastres producidos por el fenómeno El Niño Costero del año 2017; por incumplimiento de sus obligaciones que han afectado a los Grupos Familiares Beneficiarios del BFH; por lo que es pertinente modificar el artículo 12 del Reglamento Operativo, a fin de salvaguardar la finalidad del Programa Techo Propio; Que, con los Informes del Visto, la DGPPVU en atención a lo sustentado en el Informe Técnico Legal N° 041-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF propone: i) Disponer la atención de los grupos familiares elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria, para que puedan ser atendidos con el otorgamiento del BFH a través de la Tercera Convocatoria, ii) Convocar a las Entidades Técnicas a nivel nacional y a los grupos familiares elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria y los grupos familiares elegibles que pudieran resultar excedentes de la Tercera Convocatoria, al otorgamiento de 9,052 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, iii) Disponer excepcionalmente la ampliación de la elegibilidad los grupos familiares excedentes de la Segunda y Tercera Convocatoria hasta la asignación del BFH, no pudiendo exceder de un plazo de (12) meses contados a partir de la publicación de la Resolución; iv) Exceptuar a la presente Convocatoria del procedimiento de inscripción de grupos familiares; v) Modificar el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento Operativo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional ­ BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial N° 058-2019-VIVIENDA y modificatorias;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Atención a Grupos Familiares Elegibles de la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2019 Disponer que los grupos familiares elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2019, aprobada por Resolución Ministerial N° 133-2019-VIVIENDA, puedan ser atendidos con el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional a través de la Tercera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2019, aprobada por Resolución Ministerial N° 192-2019-VIVIENDA. Artículo 2.- Cuarta Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2019 Convóquese a las Entidades Técnicas a nivel nacional y a los grupos familiares elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2019, aprobada por Resolución Ministerial N° 133-2019-VIVIENDA y los grupos familiares elegibles que pudieran resultar excedentes de la Tercera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2019, aprobada por Resolución Ministerial N° 192-2019-VIVIENDA, al otorgamiento de 9,052 Bonos Familiares Habitacionales para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio. Artículo 3.- Plazo de Elegibilidad Disponer excepcionalmente la ampliación de la elegibilidad de los grupos familiares excedentes de la Segunda y Tercera Convocatoria hasta la asignación del BFH, no pudiendo exceder de un plazo de (12) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- Inaplicación del artículo 13 del Reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA Disponer que a la presente Convocatoria no le es aplicable lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA y modificatoria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificación del artículo 12 del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA. Modifíquese el numeral 12.1 del artículo 12 de Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA, con el siguiente texto: "Artículo 12.- De la participación de las ET en las Convocatorias 12.1 La participación de las ET en las convocatorias publicadas se encuentra condicionada a: a) Contar con un Código de Registro vigente b) Su inscripción en dicha convocatoria. c) Que en el proceso de reconstrucción de viviendas a consecuencia de los desastres producto del Fenómeno El Niño Costero del año 2017, la participación de la ET no tuvo como consecuencia cualquiera de las siguientes situaciones: i) La ejecución y honramiento de las garantías presentadas por incumplimiento de la construcción de la vivienda. ii) La devolución por parte de las ET de los BFH desembolsados, sin construir las viviendas, transcurridos los plazos otorgados por el FMV para la construcción de las mismas. iii) Dejar inconclusa la construcción de la vivienda. (...)." Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1805521-1