Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2019 (10/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 10 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta

conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 4. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 231 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. Análisis del caso concreto

Jurado Nacional de Elecciones

5. De la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que se notificó a través del cargo de convocatoria y el cargo del Oficio Nº 0160-2019-MPH/ G.S.G.I.I., de fecha 5 y 6 de junio de 2019, respectivamente (fojas 6 y 62), al regidor Esguar García Peña para que asista a la Sesión Extraordinaria Nº 011-2019, de fecha 10 de junio de 2019, donde se trataría como único punto de agenda la declaratoria de vacancia seguida en su contra. Así se observa:

6. Al respecto, se aprecia que, si bien la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huancabamba diligenció mediante dos documentos la notificación para que el regidor Esguar García Peña asista a la Sesión Extraordinaria Nº 0112019 ­primero con el documento denominado "Convocatoria" y luego con el Oficio Nº 0160-2019-MPH/G.S.G.I.I-, ambas notificaciones fueron realizadas en inobservancia del artículo 21 de la LPAG. Así se tiene que: i) no se ha consignado la dirección de regidor Esguar García Peña, por lo que no se tiene certeza del domicilio en el cual se hizo el diligenciamiento de los citado documentos, y ii) no se ha dejado constancia de las características del lugar donde se ha realizado la notificación, dato de registro obligatorio para aquellos casos donde el administrado manifiesta su negativa a firmar o recibir copia del acto notificado. 7. Asimismo, se observa que la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 017/S.E.N°011-2019-MPH/CM., que resuelve declarar la vacancia del regidor Esguar García Peña, fue diligenciada bajo puerta a través del Oficio Nº 192-2019-MPH-A/G.S.G.I.I., de fecha 8 de julio de 2019 (fojas 4), sin que se haya dejado constancia del preaviso correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG. 8. En ese sentido, conforme a lo señalado en los considerandos 5 a 7 del presente pronunciamiento, este

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Artículo 23°.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo