Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2019 (08/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Coronel FAP NSA: O- 9594391

NORMAS LEGALES
JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN DNI: 43338482

Martes 8 de octubre de 2019 /

El Peruano

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: Lima­ciudad de México-Puerto Veracruz (Estados Unidos Mexicanos)-Lima: US $ 1,170.79 X 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,341.58 Viáticos US $ 440.00 X 06 días X 02 personas Total a Pagar = US $ 5,280.00 ---------------------= US $ 7,621.58

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1814591-1

Naval de la Marina de Brasil; por lo que corresponde al Estado Peruano cubrir los gastos de pasajes aéreos internacionales; Que, de acuerdo con el Documento Nº 231-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, el gasto por concepto de pasajes aéreos internacionales, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso a) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con cinco (5) días de anticipación; así como, su retorno dos (2) días después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal naval que se indica a continuación, para que participen en la 74º Regata Escuela Naval, a realizarse en la Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, el 13 de octubre del 2019; así como, autorizar su salida del país el 8 y su retorno el 15 de octubre del 2019:
N° 1 3 Grado Teniente Segundo Nombres y Apellidos Donna Melody SILVA Gurrionero CIP. DNI.

Autorizan viaje de personal naval a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1341-2019 DE/MGP Lima, 7 de octubre de 2019 Visto, el Oficio Nº 5201/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 01 de octubre del 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 35/2019-EN-MB de fecha 21 de junio del 2019, el Comandante de la Escuela Naval de la Marina de Brasil ha cursado invitación al Director de la Escuela Naval del Perú, para que un equipo compuesto por un (1) Oficial y cinco (5) Cadetes Navales, participen en la 74º Regata Escuela Naval, a realizarse en la Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, el 13 de octubre del 2019; Que, con Oficio Nº 1837/77 de fecha 19 de setiembre del 2019, el Director de la Escuela Naval del Perú propone al personal naval que se indica en la parte resolutiva de la presente resolución, para que participe en la mencionada actividad; lo que permitirá demostrar las capacidades náuticas del Oficial y de los Cadetes Navales de la referida Escuela Naval en un evento competitivo internacional a vela, con la finalidad de incrementar los conocimientos marítimos y afianzar la prácticas náuticas en este tipo de eventos; Que, conforme a lo indicado en el Párrafo 4, Subpárrafo a) de la carta mencionada en el primer considerando, los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y transporte interno, serán cubiertos por la Escuela

00028769 45800906 01172505 73074697 00127619 70444941

2 Cadete de Cuarto Año Alberto MEGO Meléndez Cadete de Tercer Año Davor YUKIC Urteaga

4 5 6

Cadete de Segundo Maynor Fernando COHAYLA Candela 00138691 72854255 Año Cadete de Segundo Sergio Antonio FAJARDO Rada Año Cadete de Segundo Marcelo André MANSILLA Loayza Año 00120790 70262232 00122786 75462167

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo al concepto siguiente: Pasajes Aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa de Brasil) - Lima US$. 1,350.00 x 6 personas TOTAL A PAGAR: US$. 8,100.00 -------------------US$. 8,100.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- La Oficial Subalterno designada deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.