Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2019 (08/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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SOLICITANTE

NORMAS LEGALES

Martes 8 de octubre de 2019 /

El Peruano

UBICACIÓN PROPUESTA Terrenos rústicos constituidos por la Parcela E de la Sección C del Fundo Chavarría, con un área de 23,950.00m2 y Parcela del URBI Fundo Chavarría, frente a la Av. Alfredo MenI2 a CM PROYECTOS diola, Valle de Bocanegra, con un área de (Anexo 01) S.A. 90,600.00m2, ubicados en la intersección de la Av. Tomás Valle con la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonificación del distrito de San Martín de Porres, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1814767-1

Ordenanza que declara desfavorable petición de cambio de zonificación del distrito de Chorrillos
ORDENANZA N° 2181 Lima, 3 de octubre de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza N° 1617, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2012, constituye el marco normativo a seguir por la Municipalidad Metropolitana de Lima, como municipalidad provincial, en el ejercicio de su función específica exclusiva en materia de organización del espacio físico y uso de suelo,

planificación urbana y zonificación de áreas urbanas, teniendo en cuenta además que la zonificación regula el uso y la ocupación dentro del ejercicio del derecho de propiedad predial, consignándose en los planos de zonificación, parámetros urbanísticos y edificatorios, índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y sus reglamentos; Que, con la Ordenanza Nº 1076, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de octubre de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Barranco, Surquillo y de un sector de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco que son parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y de un sector del distrito de Chorrillos que es parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana; Que, con el Expediente N°304739-2014 de fecha 04 de noviembre de 2014, la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad Distrital de Chorrillos remite la solicitud de la Asociación Educativa Ares, representada por Juan Carlos Noli Callirgos, de cambio de zonificación de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) a Educación Básica (E1), para el predio de 2,000.00 m2, ubicado en la Mz. I-1 Sub lote 5B de la Av. Márquez de la Bula, Urbanización Los Huertos de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; asimismo, acompaña el Acuerdo de Concejo N° 036-2014-MDCH de fecha 04 de octubre de 2014, que aprueba la propuesta del mencionado cambio de zonificación, conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 1617; así también, precisa que se realizaron 62 encuestas a los vecinos de la zona, de los cuales 15 declararon a favor, 05 declararon en contra y 42 no opinan respecto al cambio de zonificación; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de lima, mediante Oficio Nº 787-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 17 de mayo de 2019, informa a la Municipalidad Distrital de Chorrillos acerca del referido cambio de zonificación solicitado por la Asociación Educativa Ares, para el predio de 2,000.00 m2, ubicado en la Mz. I-1 Sub lote 5B de la Av. Márquez de la Bula, Urbanización Los Huertos de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; precisando que, en aras de una política de transparencia, al ser una nueva gestión edil distrital, hace de su conocimiento dicho pedido, otorgándole 15 días calendario para que remita información de así considerarlo; Que, con el Oficio N° 057-2019-GODU-MDCH de fecha 14 de junio de 2019, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chorrillos remite la aclaración realizada por la Subgerencia de Obras Privadas, mediante el informe N° 551-2019/SGOPRIVGODU-MDCH de fecha 10 de junio de 2019; Que, a través de Oficio Nº 788-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 17 de mayo de 2019, se solicita a la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA una nueva evaluación o la opinión actualizada referida al Oficio N° 0188-2015-MML-PROHVILLA de fecha 12 de mayo de 2005, mediante el cual se emitió opinión ambiental desfavorable a la petición de cambio de zonificación de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) a Educación Básica (E1), solicitado por la Asociación Educativa Ares; no obteniéndose respuesta alguna de parte de PROHVILLA; Que, de la evaluación de la documentación existente, se advierte que a través del Informe N° 16-2015-MMLCTT, de fecha 31 de agosto de 2015, la Comisión Técnica de Trabajo emitió opinión desfavorable al cambio de zonificación del predio ubicado en la Av. Márquez de la Bula, Urbanización Los Huertos de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la evaluación técnica realizada; asimismo, a través del Informe N° 042-2016-MML-CTT de fecha 26 de septiembre de 2016, la citada Comisión Técnica de Trabajo ratificó lo opinado mediante el Informe N° 16-2015-MML-CTT; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la