Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2019 (08/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 8 de octubre de 2019 /

El Peruano

Lurigancho, se reconoce que es procedente rectificar el Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que por error de graficación no contiene zonificación a "Otros Usos" - OU, máxime si al respecto el Instituto Metropolitano de Planificación, (IMP) a través del Oficio N° 1059-19-MML-IMP-DE, reitera la opinión contenida en el Oficio N° 0241-19-MML-IMP-DE de fecha 18 de febrero de 2019, en relación al predio evaluado, siendo que al no contener nuevos elementos de análisis que justifiquen actualizar o modificar la opinión vertida, el IMP se ratifica en lo expresado en el Informe de Rectificación del Plano de Zonificación N° 0033-18-MMLIMP-DE/DGPT de fecha 08 de agosto de 2018, emitido por la Dirección General de Planificación Territorial, reiterando la opinión favorable a la rectificación del Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho a "Otros Usos" - OU; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 014-2019-MMLCMDUVN, de fecha 27 de febrero de 2019, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DE USO DEL SUELO DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO APROBADO POR ORDENANZA N° 1081 Artículo Primero.- Rectificar el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado por la ordenanza Nº 1081, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre de 2007, precisando la calificación "Otros Usos" - OU para el "Programa Ciudad Mariscal Cáceres", Sector III, Mz. J4B, Lote 01, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, conforme al gráfico que como Anexo N° 1 forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho la rectificación aprobada en el Artículo Primero de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como del Anexo Nº 1 en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1814769-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza N° 1617, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2012, constituye el marco normativo a seguir por la Municipalidad Metropolitana de Lima, como municipalidad provincial, en el ejercicio de su función específica exclusiva en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, planificación urbana y zonificación de áreas urbanas, teniendo en cuenta además que la zonificación regula el uso y la ocupación dentro del ejercicio del derecho de propiedad predial, consignándose en los planos de zonificación, parámetros urbanísticos y edificatorios, índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y sus reglamentos; Que, con Ordenanza N° 893, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2005, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima, conformante del Área de Tratamiento Normativo I y IV de Lima Metropolitana; Que, mediante el Expediente Nº 143811-2015, de fecha 03 de agosto de 2015, el señor Augusto Gregorio Estacio Hermoza, en calidad de representante legal de Monasterio de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, solicita Cambio de Zonificación de Otros Usos (OU) a Zona de Tratamiento Especial (ZTE-2), para el predio de 9,960.50 m2, ubicado en la esquina de la Av. Abancay y el Jr. Huallaga, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N° 1617; Que, la encuesta vecinal sobre el presente cambio de zonificación fue realizada a través de la Gerencia de Participación Vecinal sobre un total de 263 encuestas, teniendo opinión favorable 178 (68%) y opinión desfavorable 85 encuestas (32%); Que, con Informe N° 035-2016-MML-CTT, la Comisión Técnica de Trabajo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, emite opinión favorable al cambio de zonificación de Otros Usos (OU) a Zona de Tratamiento Especial (ZTE-2), para el terreno de 9,960.50 m2, ubicado en la esquina de la Av. Abancay y el Jr. Huallaga, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en tanto el predio matriz tiene su origen en el año 1573, tuvo el uso de "Monasterio de la Concepción" que posteriormente se convirtió en el Centro Comercial "Monasterio de la Concepción" (año 2001), actualmente calificada como Zona de Tratamiento Especial (ZTE-2) a excepción del atrio, la nave y torre del campanario de la iglesia calificada como Otros Usos (OU); asimismo, se encuentra dentro del Centro Histórico de Lima (Ordenanza N° 062 de fecha 18 de agosto de 1994), considerado como inmueble de entorno (Jr. Ayacucho y Huallaga) y Valor Monumental (Av. Abancay, esquina Jr. Ucayali y Jr. Ayacucho), según Oficio N° 981-08-MML-PMRCHL de fecha 17 de septiembre de 2008. Así también, precisa que la parte

Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Cercado de Lima aprobado por Ordenanza N° 893
ORDENANZA N° 2178 Lima, 3 de octubre de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;