Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2019 (08/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 13
El Peruano / Martes 8 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Mario Iván Bazán Gómez, servidor del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic CITEagroindustrial Chavimochic del Instituto Tecnológico de la Producción ITP, a las ciudades de Madrid, Valencia, Pamplona y Barcelona del Reino de España, del 08 al 23 de octubre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2.- Autorizar el viaje del señor Joaquín Joel Sánchez Chamochumbi, servidor del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic CITEagroindustrial Chavimochic del Instituto Tecnológico de la Producción ITP, a las ciudades de Madrid, Pamplona y Barcelona del Reino de España, del 13 al 23 de octubre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Los gastos correspondientes a los pasajes y viáticos que irrogue el viaje autorizado en los artículos precedentes, son cubiertos con cargo al presupuesto 2019 del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Mario Iván Bazán Gómez Joaquín Joel Sánchez Chamochumbi Pasaje aéreo (US$) 1 596,35 1 533.27 Viáticos (US$) (400 US$ por 10 días) 4 000,00 (400 US$ por 7 días) 2 800,00
VISTOS: El Oficio N° 490-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 295-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 837-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prescriben que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales. En tal sentido, los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permanente, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el mencionado reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, con Resolución Ministerial N° 209-2001-PE se aprobó la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados; estableciendo para el recurso cabinza (Isacia conceptionis) una longitud mínima de captura de 21 cm. de longitud total, con un 10% de tolerancia máxima; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 490-2019-IMARPE/CD remite el informe sobre el "ANÁLISIS DE LA BIOLOGÍA, PESQUERÍA Y ESTADO POBLACIONAL DE CABINZA Isacia conceptionis (Cuvier, 1830) EN EL LITORAL PERUANO", el cual concluye que: i) "Los mayores desembarques son registrados en las regiones de Ancash, Lima e Ica"; ii) "La principal arte de pesca que incide sobre la captura de cabinza es el cerco, la cual registró valores de tallas medias por debajo de la Talla Mínima de Captura en casi todo el periodo analizado"; iii) "La cabinza presenta un patrón reproductivo bien definido, entre los meses de primavera y verano"; iv) "La talla de primera madurez gonadal (TPM) de cabinza se estimó en 17 cm LT y la talla mínima de captura (TMC) calculada fue de 19 cm LT"; v) "El porcentaje de tolerancia en número de ejemplares por debajo de la TMC equivale al 25%"; y, vi) "El stock de cabinza Isacia conceptionis frente al litoral peruano se encuentra en niveles de plena explotación"; por lo que recomienda: i) "Adoptar las
Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los servidores autorizados en los artículos 1 y 2 deben presentar a la Titular de la Entidad, cada uno, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1814398-1
Modifican el Anexo I denominado "Talla mínima de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles para extraer los principales peces marinos" de la R.M. N° 209-2001-PE, respecto al recurso cabinza
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 416-2019-PRODUCE Lima, 4 octubre de 2019