Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2019 (08/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de octubre de 2019 /

El Peruano

Lima Centro 1, Maynas, Piura 1 y Puno, conocerán los expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad en etapa electoral y encuestadoras en el ámbito territorial del distrito o circunscripción electoral, desde su instalación hasta la de los Jurados Electorales Especiales detallados en el punto 2 del presente artículo. A partir de la instalación del segundo grupo de Jurados Electorales Especiales, los expedientes que se inicien sobre las referidas materias serán tramitados por el Jurado Electoral Especial que tenga competencia en función del territorio. 5. Los 60 Jurados Electorales Especiales son competentes para resolver actas electorales observadas, apelaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio sobre impugnaciones de votos y de identidad de los electores y solicitudes de nulidad parcial de las mesas de sufragio comprendidas dentro del ámbito territorial de su respectiva circunscripción administrativa y de justicia electoral y realizar la proclamación descentralizada de los resultados del cómputo correspondiente. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General solicite a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia y a la Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores la designación de los presidentes y segundos miembros de los Jurados Electorales Especiales, asimismo, que solicite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la selección aleatoria de ciudadanos para la posterior designación del respectivo tercer miembro de estos órganos electorales temporales, de conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en

el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1814778-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionario a la República Dominicana, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 4604-2019 Lima, 3 de octubre de 2019 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana, el Comité Latinoamericano de Derecho Financiero y la Secretaria General de la Federación Latinoamericana de Bancos para participar en el "XXXVIII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero 2019", que se realizará los días 10 y 11 de octubre de 2019 en la ciudad de Santo Domingo,

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES