Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2019 (08/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 8 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Aceptan renuncia de Viceministra de Políticas Agrarias
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2019-MINAGRI Lima, 7 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 005-2019MlNAGRI, de fecha 29 de abril de 2019, se designó a la señora María Elena Rojas Junes, en el cargo de Viceministra de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo, la cual resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora María Elena Rojas Junes, al cargo de Viceministra de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1814832-5

del Agua, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, establece que el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene como función "Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos emitidos por las Administraciones Locales de Agua, Autoridades Administrativas del Agua y órganos de línea de la Autoridad Nacional del Agua; así como declarar la nulidad de oficio de dichos actos cuando corresponda"; Que, el literal i) del artículo 8º de los "Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento", aprobados mediante Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA, de fecha 06 de agosto de 2018, señala que la Autoridad Administrativa del Agua constituye el órgano sancionador de la Autoridad Nacional del Agua y tiene a su cargo "Resolver el recurso de apelación que se interponga contra las medidas cautelares dictadas por la Administración Local de Agua"; Que, con la finalidad de evitar posibles conflictos de competencia en la tramitación de recursos de apelación que se interpongan contra actos administrativos dictados por las Administraciones Locales de Agua, que podrían derivar en nulidad de acto administrativo, resulta necesario eliminar el literal i) del artículo 8º de los citados Lineamientos; Que, estando a lo anterior, con las opiniones favorables de la Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica expresadas en los documentos del Visto, las que han revisado y validado, con sus vistos la presente resolución conjuntamente con la Oficina de Administración, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y la Gerencia General; En uso de las facultades conferidas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 8º del documento denominado "Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento", aprobado mediante Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA, de fecha 06 de agosto de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 8°. - Órgano sancionador

Modifican artículo del documento "Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 205-2019-ANA Lima, 4 de octubre de 2019 VISTOS: El Memorando N° 1209-2019-ANA-OPP/UPM de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 023-2019-ANA-TNRCH del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas y el Informe Legal Nº 822-2019-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional

La Autoridad Administrativa del Agua constituye el órgano sancionador de la Autoridad Nacional del Agua, y tendrá a su cargo las siguientes acciones: a) Notificar el informe final de instrucción del procedimiento administrativo sancionador al administrado, pudiendo ser realizada dicha notificación con el apoyo de la Administración Local de Agua. b) Excepcionalmente, podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. c) Emitir la Resolución que resuelva el procedimiento administrativo sancionador imponiendo una sanción y/o medidas complementarias; o determinando la no existencia de la infracción, debiéndose identificar debidamente al administrado. d) Notificar al administrado la Resolución que concluye el procedimiento administrativo sancionador. e) Realizar el seguimiento y control del cumplimiento de lo establecido en la resolución de sanción, pudiendo ser realizado con el apoyo de la Administración Local de Agua. f) Remitir a la Unidad de Ejecución Coactiva las resoluciones sancionadoras consentidas que no hayan