Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2019 (08/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano / Martes 8 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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del recurso cabinza (Isacia conceptionis) asegura que un individuo maduro hembra haya participado al menos en un evento de desove, por lo que las nuevas medidas de ordenamiento no impactarían en la sostenibilidad y preservación del recurso, asimismo considerando que el recurso cabinza (Isacia conceptionis) es destinado al consumo humano directo, las nuevas medidas de conservación y ordenamiento permitirán garantizar la continuidad de las actividades extractivas de dicho recurso y en consecuencia el abastecimiento al mercado nacional como fuente de empleo y alimentación"; ii) "(...), en atención a lo indicado por el IMARPE a través del informe remitido mediante Oficio N° 490-2019-IMARPE/ CD, en el cual indica que la recomendación del porcentaje de 25% de tolerancia de juveniles en las capturas del recurso cabinza, se ha determinado como un valor máximo que se podría permitir en las capturas de dicho recurso, teniendo en cuenta las propiedades selectivas de la red de pesca. En ese contexto, siendo el porcentaje antes señalado una estimación máxima, es potestad de la administración pesquera establecer la tolerancia en promedio sin que este sea mayor a dicho valor. Por lo tanto, la implementación puede ser progresiva; ya que cualquier porcentaje menor al 25% no va a tener implicancias adversas sobre el stock de cabinza"; iii) "(...), considerando las competencias en materia de ordenamiento pesquero del Ministerio de la Producción resulta necesario que la implementación del valor máximo de 25 % de tolerancia por captura de juveniles del recurso cabinza recomendado por IMARPE, sea de manera progresiva. Para tal efecto, se recomienda que la implementación se realice en tres (3) tramos considerando criterios y estrategias de manejo ya establecidos, por lo que para este primer tramo se considera un incremento inicial del 5% sobre el porcentaje actual de 10% establecido en la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE"; y, iv) "Con relación al periodo y porcentaje de incremento respecto a los otros dos (2) tramos, estos se implementarán en función a la recomendación que alcance el IMARPE, por lo que resulta pertinente que dicho ente realice el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso cabinza (Isacia conceptionis), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan a fin de cautelar la sostenibilidad del citado recurso"; en ese sentido recomienda "(...) modificar el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, en el extremo de aprobar la nueva talla mínima de captura del recurso cabinza (Isacia conceptionis) en diecinueve centímetros (19 cm.) de longitud total (medida entre el extremo más proyectado de la cabeza y el extremo de la aleta caudal o cola), así como establecer en 15% el porcentaje de tolerancia máxima por captura incidental de juveniles"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Anexo I denominado "TALLA MÍNIMA DE CAPTURA y TOLERANCIA MÁXIMA DE EJEMPLARES JUVENILES PARA EXTRAER LOS PRINCIPALES PECES MARINOS" de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, respecto al recurso cabinza (Isacia conceptionis) conforme al detalle siguiente:
PECES MARINOS NOMBRE COMÚN Cabinza NOMBRE CIENTÍFICO Isacia conceptionis TALLA MÍNIMA CAPTURA Longitud centímetros 19 Tipo Longitud Total % tolerancia Máxima 15
Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso cabinza (Isacia conceptionis), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, entre otros aspectos, el período y porcentaje de incremento respecto a la tolerancia máxima de captura incidental de ejemplares juveniles de dicho recurso, a fin de cautelar su sostenibilidad. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1814398-2
RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
DECRETO SUPREMO N° 045-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2019; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, la Defensoría del Pueblo, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual 2019 a favor del Instituto Internacional de Ombudsman (IIO), por un monto menor al valor de la cuota anual, por lo que resulta necesario modificar el referido Anexo a fin de efectuar el pago correspondiente en su totalidad; Que, en ese sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2019 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 020: Defensoría del Pueblo; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor del Instituto Internacional de Ombudsman (IIO); En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el numeral