Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2019 (08/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 16
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NORMAS LEGALES
Martes 8 de octubre de 2019 /
El Peruano
69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Modificación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 020: Defensoría del Pueblo, respecto al siguiente organismo internacional:
PLIEGO PRESUPUESTARIO 020: DEFENSORIA DEL PUEBLO MONTO (En soles) 6 150 PERSONA JURÍDICA INSTITUTO INTERNACIONAL DE OMBUDSMAN (IIO)
Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO ADOLFO MEZA-CUADRA VELÁSQUEZ Ministro de Relaciones Exteriores 1814832-1
Decreto Supremo que autoriza el pago de la contribución internacional al Grupo de Trabajo para el Análisis de los Informes Nacionales previstos en el Protocolo de San Salvador (GTPSS - OEA) no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
DECRETO SUPREMO N° 046-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 de la Ley Nº 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2019; Que, de acuerdo al numeral 1.3 del artículo 1 de la referida Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del citado Decreto Legislativo, establece como formalidad, la aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de cuotas anuales a favor de diversas organizaciones internacionales por un importe total de S/ 39 272 000.00 soles; Que, el Estado peruano está inmerso en un proceso de retiro de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR y no se ha efectuado el pago a dicho organismo internacional, por lo que parte de los recursos asignados al UNASUR, ascendente a S/ 1,359,289.00 soles (monto
aprobado en el Anexo B de la Ley N° 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019) se destinará al pago de una contribución voluntaria de S/ 17 500.00 soles (US$ 5,000.00) al Grupo de Trabajo para el Análisis de los Informes Nacionales previstos en el Protocolo de San Salvador GTPSS de la Organización de los Estados Americanos (OEA); Que, cabe indicar que la labor del GTPSS es plenamente acorde con nuestras prioridades en materia de protección y promoción de los derechos humanos. En ese sentido, el Perú desarrolla importantes acciones para el fomento y protección de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC), lo que resulta congruente con los objetivos del "Protocolo de San Salvador" o Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Que, en ese contexto, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente autorizar el pago no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2019 de la Ley Nº 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores; a efectos de atender el pago de una contribución voluntaria anual a favor del Protocolo de San Salvador GTPSS, de la Organización de los Estados Americanos (OEA); En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar el pago de la contribución voluntaria anual 2019 conforme al siguiente detalle:
PLIEGO PRESUPUESTARIO 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MONTO (En soles) PERSONA JURÍDICA Grupo de Trabajo para el Análisis de los Informes Nacionales previstos en el Protocolo de San Salvador GTPSS de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
17 500.00
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO ADOLFO MEZA-CUADRA VELÁSQUEZ Ministro de Relaciones Exteriores 1814832-2
Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular China, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Islámica de Pakistán
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 151-2019-RE Lima, 7 de octubre de 2019