Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2019 (08/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de octubre de 2019 /

El Peruano

69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Modificación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 020: Defensoría del Pueblo, respecto al siguiente organismo internacional:
PLIEGO PRESUPUESTARIO 020: DEFENSORIA DEL PUEBLO MONTO (En soles) 6 150 PERSONA JURÍDICA INSTITUTO INTERNACIONAL DE OMBUDSMAN (IIO)

Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO ADOLFO MEZA-CUADRA VELÁSQUEZ Ministro de Relaciones Exteriores 1814832-1

Decreto Supremo que autoriza el pago de la contribución internacional al Grupo de Trabajo para el Análisis de los Informes Nacionales previstos en el Protocolo de San Salvador (GTPSS - OEA) no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
DECRETO SUPREMO N° 046-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 de la Ley Nº 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2019; Que, de acuerdo al numeral 1.3 del artículo 1 de la referida Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del citado Decreto Legislativo, establece como formalidad, la aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de cuotas anuales a favor de diversas organizaciones internacionales por un importe total de S/ 39 272 000.00 soles; Que, el Estado peruano está inmerso en un proceso de retiro de la Unión de Naciones Suramericanas ­ UNASUR y no se ha efectuado el pago a dicho organismo internacional, por lo que parte de los recursos asignados al UNASUR, ascendente a S/ 1,359,289.00 soles (monto

aprobado en el Anexo B de la Ley N° 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019) se destinará al pago de una contribución voluntaria de S/ 17 500.00 soles (US$ 5,000.00) al Grupo de Trabajo para el Análisis de los Informes Nacionales previstos en el Protocolo de San Salvador ­ GTPSS de la Organización de los Estados Americanos (OEA); Que, cabe indicar que la labor del GTPSS es plenamente acorde con nuestras prioridades en materia de protección y promoción de los derechos humanos. En ese sentido, el Perú desarrolla importantes acciones para el fomento y protección de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC), lo que resulta congruente con los objetivos del "Protocolo de San Salvador" o Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Que, en ese contexto, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente autorizar el pago no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2019 de la Ley Nº 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores; a efectos de atender el pago de una contribución voluntaria anual a favor del Protocolo de San Salvador ­ GTPSS, de la Organización de los Estados Americanos (OEA); En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar el pago de la contribución voluntaria anual 2019 conforme al siguiente detalle:
PLIEGO PRESUPUESTARIO 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MONTO (En soles) PERSONA JURÍDICA Grupo de Trabajo para el Análisis de los Informes Nacionales previstos en el Protocolo de San Salvador ­ GTPSS de la Organización de los Estados Americanos (OEA)

17 500.00

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO ADOLFO MEZA-CUADRA VELÁSQUEZ Ministro de Relaciones Exteriores 1814832-2

Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular China, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Islámica de Pakistán
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 151-2019-RE Lima, 7 de octubre de 2019