Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2019 (08/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 8 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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MDSMP (Documento Simple N° 141031-2019 de fecha 06.05.2019), la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres remite el Acuerdo de Concejo N° 018-2019-MDSMP de fecha 04 de abril de 2019, declarando de interés público y local la propuesta de Centro Urbano y Cambio Especifico de Zonificación de I2 Industria Liviana a CM ­ Comercio Metropolitano, en los predios ubicados en la Parcela E de la Sección C del Fundo Chavarría (con frente a la Av. Tomás Valle) e inscrito en la Partida N°4905741 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, y el Terreno Rústico situado en el Valle Bocanegra Cod. Predio/Parcela del Fundo Chavarría e inscrito en la Partida N°48112455 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima; Que, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación, con Oficio N° 1119-16-MML-IMP-DE de fecha 23 de diciembre de 2016, remite el Informe CEZ N° 030-2016-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 21 de diciembre de 2016, con opinión favorable al cambio de zonificación solicitado, por su gran extensión, ubicación estratégica favorable para la actividad propuesta, dando un uso más adecuado a terrenos subutilizados, por lo que mejoraría el entorno urbano trayendo beneficios al sector. Asimismo, señala que dado los usos, en proceso de habilitación urbana se deberá considerar vías separadoras de usos respecto a las zonas industriales colindantes, que se mantendrían con la zonificación vigente; asimismo, se deberá respetar las secciones viales normativas establecidas en el Sistema Vial Metropolitano para ambas avenidas y resolver de manera adecuada los accesos vehiculares y peatonales considerando que se ubica sobre vías de uso intenso; Que, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con Memorando N° 926-2017-MML/GTU-SETT de fecha 04 de mayo de 2017, remite copia de la Resolución de Subgerencia N° 018-2017-MML/GTU-SETT que aprueba el Estudio de Impacto Vial (ingresado como Documento Simple N° 191570-2016; con Informe N° 054-2017-MML/ GTU-SETT-EIV, determina que las secciones de vías adyacentes al predio, aprobadas mediante la Ordenanza N° 341 y sus modificatorias, cuentan con la capacidad de soportar la demanda vehicular proyectada que generaría el proyecto de cambio de zonificación, actualmente con un flujo vehicular regular en las vías principales (Panamericana Norte y Av. Tomas Valle) y flujo bajo en las vías auxiliares, cumpliendo con demostrar que la capacidad vial es adecuada para el cambio propuesto. Por otro lado, indica que las veredas adyacentes al predio no tienen la capacidad para soportar la nueva demanda proyectada, por lo que se proyecta su ampliación a 3.00m, ancho mínimo de veredas para el uso comercial conforme al artículo 8 de la Norma GH.020-RNE y al nuevo flujo proyectado para la libre transitabilidad peatonal de la zona. Además, señala que se plantean medidas para mitigar posibles impactos como son: respeto de las secciones de vía normativa, veredas de 3.00 m de ancho en todo el perímetro del proyecto, señalizaciones dentro del área de estudio; la implementación dentro del predio, del control de accesos vehiculares, bahías de embarque y desembarque, estacionamientos, abastecimientos, patios de maniobras, y vías con calzadas mayores a 6.00m; Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con Memorando N° 536-2017-MML/GSCGA-SGA de fecha 30 de mayo de 2017, remite el Informe N° 203-2017-MML/GSCGASGA-DCAEA de fecha 26 de mayo de 2017, con opinión técnica favorable al Estudio Ambiental presentado con Documento Simple N° 201759-2016, en donde se determina como impactos positivos ambientales: la mejora de la calidad del aire (disminución de la contaminación), del paisaje (generación de áreas verdes), de la seguridad y limpieza (mayor movimiento de transeúntes, iluminación, seguridad ciudadana y reciclaje de residuos), la habitabilidad (mayor modernidad y tecnología), salud laboral (actividad residencial y comercial de bajo riesgo), salud poblacional (actividades complementarias), mejora

de la economía local (mayor recaudación, trabajo y valor predial). Por otro lado, señala los impactos negativos leves en cuanto al transporte por el aumento de la afluencia vehicular y peatonal, y la mayor demanda de los servicios públicos básicos, los cuales serán asumidos mediante el cumplimiento de las medidas de mitigación ambiental, como son la aprobación del Estudio Vial, cumplimiento de las correspondientes recomendaciones, y contar con todas las factibilidades de servicio aprobadas para el proyecto; Que, a través del Informe N° 101-2019-MML-GDUSPHU-DP de fecha 25 de marzo del 2019 e Informe N° 153-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 14 de mayo de 2019, la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, emite opinión favorable por proyectar usos residenciales de alta densidad, con equipamientos educativos y usos de comercio intenso de nivel metropolitano, acordes a la ubicación privilegiada de los predios, los cuales formaron parte del sector industrial del distrito, actualmente en proceso de transformación de los usos industriales del suelo, por lo que el cambio repotenciará el sector mejorando sus condiciones ambientales, de salubridad, seguridad y desarrollo socio económico e inmobiliario, como parte del núcleo comercial estratégico de la zona norte de Lima Metropolitana. En consecuencia, indica que la transformación del Uso Industrial a Comercial y de Servicios, generará un gran impacto ambiental positivo en todo el sector, e impacto vial controlado mediante la implementación de vías locales separadoras de usos con respecto a los predios colindantes que mantengan el uso industrial, dentro del planeamiento integral correspondiente, la habilitación de las secciones viales normativas, ampliación de veredas adyacentes, accesos y circulaciones dentro del predio, y demás medidas de mitigación consideradas dentro del Estudio Vial aprobado; Que, de igual modo, se sugiere incluir en la ordenanza lo siguiente: i) Disponer la elaboración y aprobación del planeamiento integral de los predios al amparo de lo establecido por la Ordenanza N° 1467 y sus modificatorias; asimismo, que no podrán ser habilitados de oficio, ni iniciar procesos de regularización; ii) Disponer la elaboración y aprobación por los organismos competentes de los Estudios de Impacto Vial y Ambiental del proyecto inmobiliario a desarrollar; iii) Disponer la implementación de las medidas de mitigación y protección detalladas en los Estudios de Impacto Vial y Ambiental aprobados, respetando las secciones de vías aprobadas mediante la Ordenanza N° 341 y sus modificatorias, la ampliación de las veredas adyacentes al predio con un ancho no menor a 3.00m, resolver los accesos y circulaciones vehiculares y peatonales dentro del predio, y otras medidas mitigantes consideradas dentro de los Estudios aprobados; y iv) Considerar vías locales separadoras de usos con respecto a los predios colindantes que mantengan el uso industrial, con un ancho mínimo de 16.80m; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 031-2019-MMLCMDUVN, de fecha 03 de mayo de 2019, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA FAVORABLE LA PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- Declarar favorable la petición de cambio de zonificación del distrito de San Martín de Porres, que a continuación se indica: