Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2019 (11/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

34 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Lunes 11 de febrero de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Declaran de prioritario interés institucional el uso responsable del plástico en todos los órganos, empresas municipales y organismos descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y dictan diversas disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002 Lima, 7 de febrero de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece, que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo X del Título Preliminar de la referida Ley señala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar, entre otros, la sostenibilidad ambiental; Que, conforme se establece en el numeral 4.1 del artículo 159 de la citada Ley N° 27972, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima formular los planes ambientales en su jurisdicción, así como controlar la preservación del medio ambiente; Que, según el artículo 42 de la Ley Nº 27972, es de considerarse que mediante los decretos de alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de intereses para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, los literales a) y d) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establecen que la gestión integral de los residuos sólidos deberá estar orientada, entre otros, a estimular la reducción del uso intensivo de materiales durante la producción de los bienes y servicios, además de adoptar medidas de minimización de residuos sólidos en todo el ciclo de existencia de los bienes y servicios, asimismo a adoptar medidas de minimización de residuos sólidos en todo el ciclo de existencia de los bienes y servicios, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad; Que, la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envase descartables, tiene como objeto establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional, con la finalidad de contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente. Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la acotada Ley prohíbe la adquisición, uso o comercialización

de bolsas de base polimérica; sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes, cañitas); y recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano, entre otros, en las entidades de la administración estatal previstas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la referida Ley, establece que los gobiernos descentralizados, entre otros, desarrollan acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización, para generar un alto grado de conciencia en las personas sobre los efectos adversos que producen en el ambiente las bolsas y demás bienes de base polimérica, así como la necesidad de migrar hacia el uso de bienes no contaminantes y bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través del Memorando N° 31-2019-MML/ GSCGA sustenta la necesidad de la expedición del decreto de alcaldía que regula la reducción del plástico de un solo uso y promueve el uso responsable del plástico en todas las dependencias que conforman la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluidos su organismos descentralizados y empresas municipales. Por su parte, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través del Memorando N° 67-2019-MML-GP, con apreciación favorable, contenida en el Informe N° 024-2019-MML-GPSDI, recomienda continuar con el trámite regular para la aprobación del mencionado dispositivo; por lo que, con Informe N° 043-2019-MML-GAJ, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que, es viable la propuesta presentada por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; Estando a las facultades conferidas por el artículo 20 inciso 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar de prioritario interés institucional el uso responsable del plástico, la reducción de la distribución y uso de productos de plástico y tecnopor (utensilios y bolsas de base polimérica, envases de tecnopor y sorbetes de base polimérica), así como su progresiva prohibición, en todos los órganos que conforman la Municipalidad Metropolitana de Lima, organismos descentralizados y empresas municipales. Artículo Segundo.- Establecer que el presente decreto de alcaldía tiene por objeto promover el uso responsable del plástico, así como reducir la distribución y el uso de productos de plástico y tecnopor (utensilios y bolsas de base polimérica, envases de tecnopor y sorbetes de base polimérica) y su progresiva prohibición, en todos los órganos que conforman la Municipalidad Metropolitana de Lima, organismos descentralizados y empresas municipales, así como en aquellos eventos organizados y/o vinculados a las instituciones antes mencionadas. Artículo Tercero.- Prohibir la adquisición, uso y/o comercialización de plástico de un solo uso, sorbetes de base polimérica y envases o recipientes de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano, así como bolsas o envoltorios plásticos para todos los órganos que conforman la Municipalidad Metropolitana de Lima, organismos, descentralizados y empresas municipales, así como a aquellos eventos organizados y/o vinculados a las instituciones antes mencionadas, de acuerdo al plazo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N°30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envase descartables. Por lo que, en tanto no se aplique la prohibición señalada en el plazo anteriormente descrito, se exhorta la reducción progresiva de dichos recipientes, envases y envoltorios, debiendo utilizar otras alternativas ambientalmente sostenibles. Artículo Cuarto.- Autorizar, excepcionalmente, la adquisición, ingreso y uso de: