Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2019 (11/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

Lunes 11 de febrero de 2019 /

El Peruano

Mediante Informe Nº 012-2018-JAAS-FHV-JEETAMBOPATA/JNE, de fecha 17 de agosto de 2018, e Informe Nº 013-2018-JAAS-FHV-JEE TAMBOPATA/JNE emitidos por el Fiscalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el cual advierte la omisión de información de bienes inmuebles no declarados en la hoja de vida del candidato Yilmer Gonzales Khan. La posición del Jurado Electoral Especial de Tambopata Mediante Resolución Nº 0715-2018-JEE-TBPT/JNE, del 23 de agosto de 2018, el JEE, resolvió excluir al ciudadano Yilmer Gonzales Khan, candidato a la alcaldía para el Concejo Distrital de Iberia, bajo los siguientes fundamentos: a) De la información recabada y el informe emitido por la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE, se advierte que el candidato Yilmer Gonzales Khan ha consignado en el rubro de declaración de ingresos de bienes y rentas bienes muebles del declarante y sociedad gananciales un vehículo, motocicleta, marca honda, modelo tornado. Sin embargo, del informe emitido por el fiscalizador, se indica que se ha omitido declarar otro vehículo moto, con placa de rodaje Nº 71201X, con partida Nº 51536834. Ante ello, la organización política en su descargo adjunta una copia simple de un contrato de compraventa de bien mueble, de fecha 10 de octubre de 2010. b) Conforme al Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, de fecha 25/10/2001, se dispuso en el artículo 1: "La transferencia de propiedad de vehículos automotores a que se refiere el Artículo 36 del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, se formaliza mediante acta notarial de transferencia de bienes muebles registrables, conforme a lo previsto en la Ley del Notariado". En este contexto es responsabilidad de todo ciudadano que pretende postular a algún cargo de elección popular, verificar el cumplimiento de los requisitos legales. c) En consecuencia, este Jurado Electoral Especial concluye que el ciudadano Yilmer Gonzales Khan, candidato a la alcaldía para el Concejo Distrital de Iberia, por la organización política Partido Aprista Peruano, ha incurrido en la omisión de información, al no haber declarado en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato en el Rubro VIII.Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas ­ Sección C.- Bienes Muebles del Declarante y sociedad de gananciales, el vehículo motocicleta, con placa de rodaje Nº 71201X, con partida Nº 51536834, contraviniendo las normas electorales, dando lugar a su exclusión. Del recurso de apelación: Con fecha 31 de agosto de 2018, Mario Alberto Álvarez López, personero legal de la organización política Partido Aprista Peruano, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 0715-2018-JEE-TBPT/JNE, alegando lo siguiente: a) El JEE excluye al candidato Yilmer Gonzales Khan porque supuestamente ha omitido declarar una motocicleta en su declaración de hoja de vida, la misma que ha sido vendida en el 2010, no siendo válido para el JEE el contrato de compraventa suscrito por el candidato y Julio Gabriel Minaya Guerrero, contrato por el cual el segundo adquirió del primero la mencionada motocicleta usada. b) El JEE comete un craso error al pretender aplicar el Reglamento de Inscripción de Registro de Propiedad Vehicular al presente caso, pues dicho registro está destinado a reglamentar actos, pasos, procedimientos que se deben ejecutar o cumplir para que se inscriba en el registro, el derecho de propiedad sobre el vehículo, pero en ningún momento pretende regular o establecer las causales de validez o nulidad de los contratos que están establecidos en el Código Civil. c) Otro error en el que incurre la resolución apelada, es sustentar que la fotocopia simple del contrato de compraventa no acredita que la motocicleta fue transferida, debido a que no tiene ningún valor probatorio dentro del

proceso electoral conforme a la Resolución Nº 00822018-JNE, sin embargo, dicho reglamento sí contempla la posibilidad de usar como prueba copias simples. CONSIDERANDOS Respecto a la normativa electoral aplicable al caso 1. El artículo 23, numeral 23.3, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), señala que la declaración de hoja de vida del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros lo siguiente: 5) Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, 6) Relación de sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes; y, 8) Declaración de bienes y rentas. 2. Asimismo, el numeral 23.5, del artículo 23 de la LOP dispone que: "La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 3. Así también, el artículo 39, numeral 39.1 del Reglamento, dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. Análisis del caso concreto 4. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que con el acceso a las mismas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general - como las sanciones de exclusión de los candidatos - que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 5. Al respecto, es oportuno recordar que el artículo 41 de la Constitución Política del Perú exige que: "Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer una declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos". Dicho mandato constitucional ha sido plasmado en la Ley Nº 27482, Ley que regula la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. Sobre ello, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 04407-2007-PHD/TC, formuló la siguiente precisión: Como ya se ha mencionado en el fundamento jurídico 29 de la presente sentencia, este Colegiado estima que el conferir carácter público a toda la información contenida en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas, constituiría una medida idónea para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, la prevención contra este fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones democráticas, así como para promover un mayor grado de optimización de la realización del derecho de acceso a la información.