Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2019 (11/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 11 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

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Confirman resolución que dispuso excluir a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Rajan, provincia de Ocros, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 2684-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033783 SAN CRISTÓBAL DE RAJAN - OCROS - ÁNCASH JEE BOLOGNESI (ERM.2018032635) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Esteban Rodríguez Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00573-2018-JEEBLSI/JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que dispuso la exclusión de Edgar Luces Justino Montes candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Rajan, provincia de Ocros, departamento de Áncash, por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 18 de junio de 2018, Luis Esteban Rodríguez Sánchez personero legal titular de la organización política Alianza por el Progreso (en adelante, la organización política) solicitó la inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de San Cristóbal de Rajan, provincia de Ocros, departamento de Ancash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución Nº 00262-2018-JEE-BLSI/JNE de fecha 17 de julio de 2018, el JEE admitió y publicó la referida lista de candidatos. Con fecha 28 de agosto de 2018 el fiscalizador de hoja de vida emite el Informe Nº 037-2018-VANV-FHV-JEE-BOLOGNESI/JNE, señalando que existe omisión en la declaración de hoja de vida por parte del candidato Edgar Luces Justino Montes al no haber consignado un bien mueble e inmueble de su propiedad. Con fecha 28 de agosto de 2018, mediante Resolución Nº 00528-2018-JEE-BLSI/JNE el JEE corrió traslado a la organización política para que efectúe la absolución sobre el Informe Nº 037-2018-VANV-FHV-JEE-BOLOGNESI/JNE; sin embargo, pese de habérsele notificado válidamente en la misma fecha a su casilla electrónica Nº 80761-2018-BLSI, la organización política no absolvió el traslado conferido. No obstante, mediante la Resolución Nº 00573-2018-JEE-BLSI/JNE, de fecha 30 de agosto de 2018, el JEE dispuso la exclusión de Edgar Luces Justino Montes debido a que el candidato no consignó: i) el vehículo de placa NG35941 con Nº de Partida Registral 51474430 inscrito en zona registral IX-Sede Lima, y, ii) el predio ubicado en Ocros, Acas - MZ I Lote 12 - Centro Poblado de Llamachuan, con Nº de Partida Registral 11117150 inscrito en la zona registral VII-Sede Huaraz, en su declaración jurada de vida, pues pese de haberse corrido traslado a la organización política para que absuelva lo pertinente con fecha 28 de agosto de 2018 conforme se aprecia de la constancia de notificación a su casilla electrónica Nº 18091608 obrante a folios 57, no efectuó descargo alguno, esto no exime de responsabilidad al candidato al momento de brindar información, demostrando con ello una conducta omitiva por parte del candidato. Con fecha 2 de septiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00573-2018-JEE-BLSI/ JNE, refiriendo que no ha sido válidamente notificado pese de estar debidamente consignado ante el JEE, señalando que no se ha configura ninguna omisión cuando no se ha notificado válidamente la resolución a las partes, en consecuencia es nulo y sin efecto legal las resoluciones que atenten contra el derecho de defensa y el debido proceso, vulnerándose derechos constitucionales.

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. 2. La notificación electrónica es la herramienta informática empleada para el diligenciamiento de las notificaciones de los pronunciamientos, haciendo uso de las casillas electrónicas otorgadas por el Jurado Nacional de Elecciones, siendo un acto de comunicación directa entre el órgano que emite el pronunciamiento y el usuario. 3. El artículo 15 del Reglamento sobre Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre Casilla Electrónica) aprobado por Resolución Nº 0077-2018-JNE, precisa que es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. 4. Del anexo del Reglamento sobre Casilla Electrónica, en lo referente a términos y condiciones de uso de la casilla electrónica, numeral 4, dispone que el usuario acepta que la notificación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento. 5. Debe tenerse en cuenta que, para el presente proceso electoral ERM 2018, las notificaciones de las resoluciones que emitan los JEE y JNE, se realizarán, entre otros medios, por casillas electrónicas. Es por ello que el personero legal titular de la referida organización política cuenta con casilla electrónica asignada (CE_18091608), a efectos de que se le haga llegar las notificaciones del JEE y JNE. 6. Se advierte que en el expediente obra el cargo de la Cédula de Notificación Nº 80761-2018-BLSI, de fecha 28 de agosto de 2018, con la que se notificó la Resolución Nº 00528-2018-JEE-BLSI/JNE y en la que se aprecia que la diligencia de notificación se realizó a las 16:02:02 horas de la fecha antes mencionada remitida a la casilla electrónica del referido personero legal titular. 7. Siendo así, lo vertido por el personero legal titular de la organización política en su escrito de apelación respecto a que no fue válidamente notificado con el requerimiento de absolución sobre el Informe Nº 037-2018-VANV-FHVJEE-BOLOGNESI/JNE realizado por el Fiscalizador de hoja de vida, no se ajusta a los hechos cotejados en autos, pues se aprecia que se notificó al citado personero legal titular con las formalidades previstas en su casilla electrónica Nº 18091608. 8. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático DECLARA del Jurado Nacional de Elecciones. Mientras que, el numeral 39.1 del artículo 39 del propio desarrolla, dispone que el JEE dispone la exclusión de un candidato, cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. 9. De conformidad con el numeral 23.8 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y el artículo 39.1 del Reglamento, establecen la exclusión de un candidato por la omisión de información sobre la Declaración de bienes en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección, concordante con el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento. 10. Siendo así, el JEE al advertir que la organización política se encontraba notificada conforme a las formalidades previstas, emitió la Resolución Nº 00573-2018-JEE-BLSI/JNE y declaró la exclusión de Edgar Luces Justino Montes, como candidato a alcalde al Concejo Distrital de San Cristóbal de Rajan, provincia de Ocros, departamento de Ancash, por no haber declarado