Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2019 (11/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 11 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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6. La sección primera a la que hace referencia el Tribunal Constitucional contiene precisamente los datos sobre bienes inmuebles del declarante y de la sociedad de gananciales y si bien los fundamentos que justifican el carácter público de dicho información tienen como fin el reducir los índices de corrupción en las instituciones del Estado y promover el acceso a la información, por lo que la exigencia se reduce a los funcionarios y servidores públicos en ejercicio; estos motivos no difieren en extremo de los que sustentan la consignación de dicha información en las hojas de vida de los candidatos a cargos públicos, dado que, con la reciente modificación del artículo 23 de la LOP, el legislador justamente pretende optimizar el derecho de información del elector sobre los recursos patrimoniales con los que cuentan los candidatos al momento de postular, a efectos de que puedan emitir su voto de manera informada, sancionando su omisión con la exclusión del proceso electoral. 7. En el presente caso, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Yilmer Gonzales Khan, candidato a la alcaldía distrital de Iberia, se advierte que en el rubro sobre bienes y rentas ­ bienes muebles del declarante y/o sociedad de gananciales, este consignó el vehículo motocicleta, marca Honda, modelo tornado. 8. Sin embargo, del Informe Nº 012-2018-JAAS-FHVJEE-TAMBOPATA/JNE, de fecha 17 de agosto de 2018, emitido por el Fiscalizador de Hoja de Vida del JEE, en la cual advierte la omisión de información respecto al vehículo motocicleta con placa de rodaje N° 71201X, con partida N° 51536834, es decir, el referido candidato no ha declarado en su hoja de vida el bien mueble citado. 9. Al respecto, la organización política en su descargo a través de su personero legal adjunta copia simple del contrato de compraventa de bien inmueble, de fecha 10 de octubre de 2010, del vehículo motocicleta inscrito en la Partida N° 51536834, señalando que sobre el referido vehículo no ostenta derecho de propiedad alguno, al haberlo transferido mediante el citado contrato de compraventa. 10. En ese sentido, si bien la organización política adjuntó copia simple del documento privado de fecha 10 de octubre de 2010, celebrado entre el candidato Yilmer Gonzales Khan y Julio Gabriel Minaya Guerrero, el referido documento no ha sido presentado en copia legalizada, conforme a lo regulado en el Reglamento, que dispone en su artículo 25 y numerales respectivos, que los documentos que se presenten y que sirvan para acreditar: licencia sin goce de haber, renuncia al cargo, relación laboral, el tiempo de domicilio requerido, entre otros aspectos, deben ser copias legalizadas o documentos con fecha cierta, ello también se condice con lo estipulado en el artículo 245 del Código Procesal Civil. Es decir, los citados documentos producirán eficacia jurídica como tal en el proceso cuando cumplan con los requisitos legales previamente establecidos para generar convicción. 11. Asimismo, se debe tener presente que el mencionado vehículo motocicleta se encuentra publicitado en el Registro der Propiedad Vehicular a nombre del candidato Yilmer Gonzales Khan, el cual no ha sido actualizado hasta la fecha, dado que conforme se desprende del referido documento privado el vendedor (candidato) se obligó a prestar su colaboración para agilizar los trámites a efectos de que el comprador obtenga la tarjeta de propiedad del referido vehículo, advirtiéndose que desde la fecha de celebración del contrato (2010) hasta la actualidad no se haya efectuado dicho actuar, lo cual hace ver la negligencia por parte del candidato cuestionado. 12. Todo ello, nos lleva a concluir que el candidato Yilmer Gonzales Khan tenía la obligación de declarar el vehículo en mención, por lo que ha incurrido en la infracción contenida en el artículo 23 de la LOP, que establece la obligación de declarar los bienes y rentas que tengan los candidatos, y dicha omisión se sanciona con el retiro del candidato, no siendo un requisito subsanable, pues en su oportunidad debió ser diligente y actualizar la información del referido vehículo, o sino tenía la obligación de declararlo como suyo, en tanto deber que tiene que cumplir todo ciudadano que busca acceder a un cargo público de elección popular. 13. Por último, respecto a la sentencia emitida por el tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, se debe precisar que para que procedá está causal de exclusión las sentencias deben de estar consentida y/o ejecutoriada, advirtiéndose que en el presente caso la

sentencia impuesta al candidato Yilmer Gonzales Khan se encuentra en grado de apelación, con lo cual no se encuentra consentida ni ejecutoriada en consecuencia no es aplicable la exclusión por esta causal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mario Alberto Álvarez López, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00715-2018-JEE-TBPT/JNE, del 23 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que dispone la exclusión del ciudadano Yilmer Gonzales Khan candidato a la alcaldía para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1739672-4

Revocan resolución que resolvió excluir a candidato a regidor para el Concejo distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2678-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033586 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018009888) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gino Raúl Romero Curioso personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00506-2018-JEELIS2/JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima sur 2, que declaró la exclusión de la lista a Rubén Calloapaza Vilca como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 8 de agosto de 2018, Walter Santa Cruz Cienfuegos, fiscalizador del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), emitió la nota informativa Nº 085-2018 mediante la cual advierte que se han detectado inconsistencias en el formato de declaración jurada de hoja de vida de candidatos (rubro bienes inmuebles y muebles), de Rubén Calloapaza Vilca, candidato a regidor del concejo distrital de Villa el Salvador, por la organización política Alianza para el Progreso.