Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2019 (11/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de febrero de 2019 /

El Peruano

dolosos. Siendo así, al amparo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, la exclusión procede al ser concordada con lo previsto en el numeral 5 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP, así como el párrafo 23.5 del mismo artículo, esto es, por omitir la declaración de la sentencia condenatoria firme impuesta al candidato por delito doloso. Esta figura se materializa en autos por la condena contra el candidato, de fecha 4 de julio de 1986, por el delito de Usurpación, en agravio de Simona Machare de Paiva, a seis meses de pena privativa de libertad condicional. Expediente 146-85. Juzgado de Instrucción de Paita. 10. Siendo así, corresponde desestimar el recurso presentado y confirmar la resolución venida en grado. 11. Como una cuestión adicional, cabe precisar que la confirmación de la Resolución Nº 01078-2018-JEE-PIUR/ JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, está amparada en la infracción cometida por la organización política respecto al contenido de la declaración jurada de vida del candidato cuestionado y no, como lo alega en su recurso de apelación, respecto a la aplicación de la Ley Nº 30717 que incorpora, entre otras cosas, el literal g del artículo 8 de la LEM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Lizarraga Salas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01078-2018-JEE-PIUR/ JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que resolvió excluir a Edemundo Remigio Arguello, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1739672-6

Pasache Villegas como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chancay, provincia Huaral, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral. ANTECEDENTES Con Resolución Nº 00532-2018-JEE-HRAL/JNE del 1 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), resolvió inscribir la lista de candidatos para el Concejo distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentado por el personero legal titular de la organización política Patria Joven. El 25 de agosto de 2018 la fiscalizadora de Hoja de Vida del JEE, presentó el Informe Nº 038-2018-RCRD-FHV-JEEHUARAL/JNE, de la misma fecha, indicando que Manuel Pasache Villegas candidato a regidor para el concejo Distrital de Chancay ha declarado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, al haber omitido que cuenta con sentencia firme consentida sobre obligación de Dar Suma de Dinero, conforme se evidencia en la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Huaura. Según Oficio Nº 249-2018-JEE-HUARAL/JNE del 31 de julio de 2018, se advierte que el JEE notificó al personero legal titular de la referida organización política para que emita sus descargos correspondientes en el plazo de 3 días, del mismo modo mediante Resolución Nº 00933-2018-JEEHRAL/JNE del 27 de agosto del mismo año el JEE corrió traslado del citado informe de fiscalización al personero legal titular de la citada organización política a fin de que en el plazo de un (1) día calendario emita sus descargos. El personero legal titular de la organización política Patria Joven con fecha 28 de agosto de 2018 absuelve el traslado refiriendo que se tenga por subsanado y aclarado su respectiva Declaración Jurada de Hoja de Vida con los datos del registro de sentencias sobre el proceso de obligación de dar suma de dinero. Mediante la Resolución Nº 00954-2018-JEE-HRAL/ JNE, del 28 de agosto de 2018 el JEE resolvió excluir a Manuel Pasache Villegas como candidato a regidor de la lista al Concejo Distrital de Chancay, por la organización política Patria Joven, con el argumento de que el candidato tenía la obligación de consignar en la Declaración Jurada de Hoja de Vida el proceso de obligación de dar suma de dinero, ordenando se remita copias al Ministerio Público. Con fecha 1 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00954-2018-JEEHRAL/JNE, refiriendo que, oportunamente en el plazo de subsanación ha admitido haber cometido error material por lo que procedía la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de vida del candidato como corresponde ya que el derecho electoral es un tema administrativo y su naturaleza jurídica es informal por lo que correspondía aplicar lo más favorable al administrado. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31° de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. 3. De conformidad con el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establecen la exclusión de un candidato por la omisión de información sobre la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2682-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033647 CHANCAY - HUARAL - LIMA JEE HUARAL (ERM.2018029480) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Daniel Minaya Paulino, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución Nº 00954-2018-JEEHRAL/JNE del 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que resolvió excluir a Manuel