Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2019 (11/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de febrero de 2019 /

El Peruano

Miranda, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Socabaya, por la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, por no haber consignado en su hoja de vida la imposición de la condena de dos (2) años, cinco (5) meses y quince (15) días, exponiendo los siguientes fundamentos: a) El candidato terminó de llenar el formato de declaración jurada de vida el 13 de junio de 2018, a las 11:42 p.m., declarando no contar con sentencia penal. b) El candidato, con fecha 24 de mayo de 2018, solicitó la conclusión anticipada en el Expediente Nº 2755-2011-85, a cuyo efecto el Primer Juzgado Penal Colegiado Supranacional Permanente de Arequipa emitió Sentencia Nº 82-2018-1°JPCSPPA que resolvió imponer a Renee Enciso Miranda 2 años 5 meses y 15 días de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de 1 año y 6 meses. Con fecha 20 de agosto de 2018, Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, presentó un escrito de descargo, señalando que, a la fecha de la emisión y suscripción de la declaración jurada de hoja de vida, la sentencia impuesta al candidato Renee Enciso Miranda no tenía condición de firme, pues el candidato la impugnó. El Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 1713-2018-JEE-AQPA/ JNE, del 25 de agosto de 2018, declaró fundada la tacha interpuesta en contra de Renee Enciso Miranda, candidato a alcalde por el Concejo Distrital de Socabaya, por considerar que el candidato infringió las normas electorales vigentes al haber omitido la información referente a la condena impuesta por la comisión del delito de defraudación tributaria, conforme fue informado por el especialista judicial de causas del Módulo Penal, NCPP de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El 30 de agosto de 2018, Spayder Brayan Ramos Rivera presentó escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 1713-2018-JEE-AQPA/JNE, señalando que: a) La sentencia Nº 082-208 recaída en el Expediente Nº 02755-2011-86-0401-JR-PE-04 del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa, fue emitida el 24 de mayo de 2018; siendo que el candidato efectúa el llenado de la hoja de vida el 23 de mayo de 2018, es decir un día antes de la emisión de la sentencia. b) El candidato, al momento del llenado de la hoja de vida, no tenía conocimiento de la Sentencia Nº 082-2018, razón por la que no se consignó tal dato. c) El candidato no tuvo la intención de omitir dicha información, tampoco la voluntad de esconderla, pues no tenía conocimiento de la Sentencia Nº 082-2018 al momento de efectuar el llenado de su hoja de vida. d) A efecto de transparentar la sentencia impuesta al candidato, con fecha 29 de agosto de 2018 la organización política solicitó la anotación marginal de dicha sentencia. CONSIDERANDOS De la declaración jurada de vida 1. De conformidad al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la organización política está en la obligación de consignar en la declaración jurada de vida de los candidatos, la relación de sentencias condenatorias que les hayan sido impuestas. Así se señala: Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 2. Asimismo, de conformidad al numeral 23.5 de la LOP señala que, en caso se advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección. Así dice: Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 3. Al respecto, se señala que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que su llenado, por parte del candidato, debe ser claro y de conformidad con el principio de veracidad, de esta forma se optimizan los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 4. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 5. Por otro lado, en aplicación del numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de vida, salvo anotaciones marginales las cuales deberán estar autorizadas por los Jurados Electorales Especiales. De la exclusión y sus efectos 6. El artículo 39 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información referida a las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere. El JEE resolverá la exclusión previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Del caso concreto 7. De los actuados que obran en el expediente se observa lo siguiente: a) El 24 de mayo de 2018, el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa, mediante la Sentencia Nº 82-2018-1°JPCSPPA, dictó sentencia de conformidad homologando los acuerdos adoptados por las partes, y declaró a Renee Enciso Miranda, cómplice primario del delito de defraudación tributaria, y le impuso la pena de 2 años 5 meses y 15 días de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de 1 año y 6 meses. b) El 19 de junio de 2018, la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, presentó solicitud de inscripción de lista de candidatos a través de la cual adjuntó el formato de declaración jurada de hoja de vida del candidato Renee Enciso Miranda, quien consignó no contar con sentencias condenatorias.