Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2019 (11/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 11 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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e) De lo expuesto por la organización política, respecto al reflotamiento y reforzamiento de la empresa, se presume que hubo aumento de capital en la modalidad de capitalización de utilidades; sin embargo, no se ajusta a la verdad, pues no se cumplió con las formalidades, como es el acuerdo de junta general de accionistas deba registrarse por escritura pública, la modificación del Estatuto e inscripción del mencionado aumento, etc. No obstante, en el supuesto que sí se hubiese capitalizado, igual se incrementaría los ingresos de bienes y rentas no dinerarios. El 22 de agosto de 2018, el Fiscalizador de Hoja de Vida, presenta el Informe N° 026-2018- FMPL-FHV-JEE LIMA NORTE 1/JNE ERM 2018, señalando concretamente lo siguiente: a) De la verificación en el portal de la Sunarp, en el Registro de Personas Jurídicas, el candidato es socio fundador de MMA CONTRATISTAS S.A.C., cuyo aporte al capital social fue de 25,000 acciones, por lo que habría omitido información, al no declarar sobre su participación como accionista de la mencionada empresa. b) Por otro lado, se advierte que el candidato sólo declaró tener una propiedad inscrita en Sunarp y dos bienes muebles en igual condición; sin embargo, de la consulta antes mencionada, se detectó que registra 98 inmuebles a su nombre, así como 3 bienes muebles, los cuales no fueron declarados en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida omitiendo información requerida. El 23 de agosto de 2018, la personera legal de la citada organización política presentó sus descargos sobre las observaciones efectuadas por el Fiscalizador de Hoja de Vida, señalando entre otros argumentos, lo siguiente: a) Existe un error de lectura por parte del JEE, pues la información vertida por Registros Públicos conlleva a malinterpretar las propiedades del candidato, toda vez que, los 98 inmuebles referidos en el Informe N° 026-2018-FMPL-FHV-JEE LIMA NORTE 1/JNE ERM 2018, han sido independizados del predio inscrito en la Partida N° 12600548, ubicado en la urbanización Santa Rosa, Del distrito de San Martín de Porres, que sí fue declarado en la hoja de vida del candidato, es decir, se trata de un mismo inmueble descrito en fracciones. Además, el candidato no es propietario de la totalidad del predio matriz (no es propietario exclusivo), pues mediante Escritura pública de compra venta de fecha 2 de abril de 2013, sólo adquirió el 0.367903 % de acciones y derechos del mismo; por ende, es copropietario junto con otras personas, al igual que lo es, de los 98 predios independizados (en aplicación del principio jurídico de que lo accesorio sigue la suerte del principal); por lo tanto, no omitió información respecto a los 98 inmuebles, sino que únicamente declaró el inmueble matriz. b) El 27 de enero de 2018, el candidato celebró un contrato de alquiler venta del vehículo de placa N° DQ4892, del año 1982, lo cual no inscribió por considerar que eso era suficiente para transferir la propiedad del mismo y, por ende, no lo declaró en su hoja de vida. c) Por contrato de transferencia privada con firmas legalizadas, el 28 de mayo de 2018, el candidato trasfirió sus acciones de la Sociedad MMA CONTRATISTA S.A.C. a favor de Víctor Enrique Reyes Lay; por lo que, al momento de la presentación de la solicitud de inscripción de lista, al no ser titular de las mismas, no correspondía que sean declaradas en su hoja de vida. Frente a ello, el 24 de agosto de 2018, el ciudadano Daniel Enrique Alfaro Delgado, presenta escrito contradiciendo lo expuesto por la personera legal de la organización política Siempre Unidos. Posteriormente, mediante Resolución N° 588-2018-JEE-LN1/JNE, del 27 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato, con base en los siguientes argumentos: a) Respecto a las 25 000 acciones que figuran a favor del candidato, dicha información ha sido corroborada por el Fiscalizador de Hoja de Vida, pues se presenta

el certificado literal de la partida Registral N° 13532468, con lo que se acredita que al 19 de junio de 2018, fecha límite para la presentación de solicitud de inscripción de lista de candidatos, el candidato aún era propietario de las referidas acciones de la sociedad MMA CONTRATISTAS S.A.C., por lo que, al no declararlo en su hoja de vida, incurrió en la causal de exclusión. b) En cuanto a las rentas no declaradas por el candidato, la personera legal de la organización política Siempre Unidos, señala que en el ejercicio gravable de los años 2016 y 2017, la sociedad MMA CONTRATISTAS S.A.C. no distribuyó utilidades por acuerdo de la Junta General de Accionistas; sin embargo, no acompaña acta alguna que permita verificar los acuerdos que se hayan adoptado sobre el particular, tal como lo regula el artículo 134 de la Ley General de Sociedades c) No obstante, a fin de acreditar sus argumentos de defensa, adjunta Programa de Declaración Telemática (PDT) de los años 2016 y 2017, los cuales para el JEE carecen de valor probatorio, pues no constituyen documentos idóneos para demostrar los Acuerdos a los que haya arribado la Junta. Asimismo, respecto a las utilidades que no se habrían distribuido como medida para el reforzamiento y reflotamiento de la empresa, acumulándose éstos al patrimonio de la empresa, cabe precisar que referidas utilidades pueden capitalizarse cuando así lo decida la junta de accionistas, lo que generará el aumento del capital social o el incremento del valor nominal de las acciones ya existentes; pues el inciso 3 del artículo 202 de la LGS contempla como una modalidad del aumento de capital, la capitalización de utilidades. Sin embargo, este Acuerdo de la Junta de Accionistas debe cumplir con los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, constar en escritura pública ante notario y luego ser inscrito en los Registros Públicos, lo cual no ha sido acreditado en el presente caso. d) Respecto a los bienes inmuebles no declarados, la partida registral N° 12600548, registra un predio de 32 231,25 m2, ubicado en la parcela P1 de la Urbanización Santa rosa, distrito de San Martin de Porres, el mismo que ha sido subdividido e independizado en 98 lotes, por lo que la Sunarp le ha asignado un número a cada uno, para su respectiva identificación y disponibilidad; sin embargo, el candidato no ha declarado dicha subdivisión, omitiendo dicha información en su declaración jurada de hoja de vida. e) Sobre los bienes muebles, el candidato no ha declarado en su hoja de vida, el vehículo de placa N° DQ4892, arguyendo que el 27 de enero de 2018, alquiló y respectivamente vendió; sin embargo, en el contrato celebrado se acordó que luego de culminado con el pago por la suma de S/ 1 600,00, recién podría ser transferido a su comprador, en ese sentido, también ha omitido tal bien mueble. El 1 de setiembre de 2018, la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 588-2018-JEE-LN1/JNE, bajo los mismos argumentos esbozados en sus escritos de absolución. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31° de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la LOP, dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: "Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos".