Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2019 (11/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de febrero de 2019 /

El Peruano

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Poroy, provincia de Cusco, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 2674-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018032989 POROY - CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2018031261) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Gómez Camero, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 01603-2018-JEECSCO/JNE, del 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró la exclusión de Remigio Mora Gutiérrez como candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Poroy, provincia y departamento de Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante oficio Nº 766-2018-SJPLLC-CSJCU-PJ, de fecha 23 de agosto de 2018, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Convención remitió copias certificadas de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2009, derivada del proceso judicial Nº 2009-00082-0-1010-JP-FA-2, solicitado por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), sobre el candidato Remigio Mora Gutiérrez. En ello se advierte, de la existencia de una demanda fundada interpuesta por María Grimalda Robles Taco, por derecho propio y en representación de su menor hijo, sobre prestación de alimentos en contra de Remigio Mora Gutiérrez. Mediante escrito, de fecha 25 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso solicitó anotación marginal de la sentencia que tiene el candidato Remigio Mora Gutiérrez. Mediante la Resolución Nº 01525-2018-JEE-CSCO/ JNE, de fecha 25 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado al personero legal de la organización política, para los descargos correspondientes la que no tuvo respuesta escrita, salvo el informe oral concedido por el JEE; en donde el personero refiere que el candidato Remigio Mora Gutiérrez, por desconocimiento e ignorancia a las leyes electorales, no consignó la información del proceso de alimentos; además que la omisión fue involuntaria. Mediante la Resolución Nº 01603-2018-JEE-CSCO/JNE, de fecha 28 de agosto de 2018, el JEE declaró la exclusión del candidato a alcalde Remigio Mora Gutiérrez de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Poroy, por la organización política Alianza para el Progreso, por encontrarse inmerso dentro de la causal de retiro o exclusión que prevé el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), "la omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa [...]"; y al haberse verificado la existencia de una sentencia fundada, del proceso judicial de alimentos que no declaró en la respectiva declaración jurada de hoja de vida. Estos es, el proceso de alimentos, Expediente Nº 2009-00082-0-1010-JP-FA-2, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención, sentencia que se encuentra consentida, conforme a la Resolución Nº 15 de fecha 18 de diciembre de 2009. Con fecha 31 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 01603-2018-JEECSCO/JNE, refiriendo que: a. Remigio Mora Gutiérrez viene cumpliendo de manera responsable con la pensión de alimentos. b. El 25 de agosto de 2018 se ha advertido tal omisión; por lo que se solicitó la anotación margina del proceso de alimentos. c. A pesar que la normatividad electoral a los candaditos consignar en la declaración jurada de hoja de

vida todos los procesos judiciales que se tenga; ello de ninguna manera puede considerase causal de exclusión del candidato, toda vez que se estaría vulnerando principios y derechos constitucionales establecidos en el artículo 2, numeral 17, concordante con el artículo 31 de la Constitución Política del Estado. CONSIDERANDOS De la declaración jurada de vida 1. De conformidad al numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, la organización política está en la obligación de consignar, en la declaración jurada de vida de los candidatos, la relación de sentencias condenatorias que les hayan sido impuestas. Así se señala: Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 2. Asimismo, de conformidad al numeral 23.5 de la LOP señala, que en caso advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección, así dice: Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 3. Al respecto, se señala que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que su llenado, por parte del candidato, debe ser claro y de conformidad con el principio de veracidad, de esta forma se optimizan los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 4. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 5. Por otro lado, en aplicación del numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de vida, salvo anotaciones marginales las cuales deberás estar autorizadas por los Jurados Electorales Especiales. De la exclusión y sus efectos 6. El artículo 39 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30)