Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2018 (17/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
Artículo Cuarto.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS

Domingo 17 de junio de 2018 /

El Peruano

1. Respecto del Impuesto Predial.- Condonar el 100% de los intereses moratorios y reajustes generados hasta el año 2018; debiendo el contribuyente y/o administrado cancelar el monto insoluto de la deuda generada. Cabe precisar que la condonación es por cada ejercicio fiscal que el contribuyente desee cancelar. 2. Respecto a los Arbitrios Municipales.- Condonar el 100% de intereses moratorios y reajustes hasta el año 2018, así como también se efectuará el descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales en forma escalonada de los períodos siguientes: - Período del 2015 descuento del 100% del monto insoluto. - Período del 2014 descuento del 100% del monto insoluto. - Período del 2013 descuento del 100% del monto insoluto. - Período del 2012 y años anteriores se descontará el 100% del monto insoluto. Respecto a los Fraccionamientos.- Condonar el 100% de los intereses moratorios generados a partir del vencimiento de las cuotas del fraccionamiento suscritas a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Asimismo, se podrá efectuar el quiebre del fraccionamiento siempre y cuando el contribuyente proceda a cancelar la deuda contenida en el fraccionamiento con los beneficios tributarios otorgados en el Artículo 4º inciso 1 y 2 de la presente ordenanza. En caso el contribuyente y/o administrado optara por efectuar el pago a través de un fraccionamiento, no le resultarán aplicables los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DE LAS COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS Aquellos contribuyentes a quienes se les ha iniciado el procedimiento de ejecución coactiva tendrán un 100 % de descuento de las costas procesales y gastos administrativos, siempre y cuando se cancelen todos los conceptos contenidos en los expedientes coactivos.

Artículo Sexto.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se tendrá como desistida su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Tercera.- El presente beneficio no alcanzará a aquellos obligados o contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias en cobranza coactiva en el estado de ejecución forzosa de una medida cautelar. Si se hubiese trabado medida cautelar en forma de inscripción, los gastos derivados del levantamiento de dicha medida serán íntegramente asumidos por el deudor tributario. Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control y Ejecutoría Coactiva, así como a las Unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación. Quinta.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza durante su vigencia. Sexta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GEORGE ROBLES SOTO Alcalde (p) 1660532-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN