Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2018 (17/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de junio de 2018 /

El Peruano

humano y seguridad nacional; y se establece que la integración fronteriza contribuye a la sostenibilidad del desarrollo de los espacios de frontera y es un proceso orgánico convenido por dos o más Estados en sus espacios fronterizos colindantes. Que, los artículos 4 y 5 así como la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establecen que la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos es formulada por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados en la materia, y propuesta para su aprobación por el Presidente de la República. Cada nivel de gobierno vela por el cumplimiento oportuno de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, de acuerdo al ámbito de competencia; y que los lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos son insumos para la formulación de dicha política, la que se armoniza con los acuerdos y mecanismos binacionales y multinacionales de desarrollo e integración fronterizos existentes con los países limítrofes, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el Decreto Supremo N° 017-2013-RE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, establece en su artículo 12 que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, y se constituye en su autoridad técnico ­normativa en el nivel nacional, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, coordinar su operación técnica y velar por su correcto funcionamiento en el marco de lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, el artículo 44 del citado Reglamento de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, señala que la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos es formulada por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza en coordinación con las demás instancias que conforman el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, considerando los acuerdos y mecanismos binacionales y multilaterales de desarrollo e integración fronterizos existentes con los países limítrofes; y en sus artículos 46 y 47, se establecen los criterios básicos para la formulación y los ejes de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; las mismas que conforman la política general de gobierno y se aprueban mediante decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros; Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la referida Ley N° 29158, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas. Del mismo modo, de acuerdo a los literales a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley, son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, realizar seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar medidas correspondientes; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN mediante Oficio N° 057-2018-CEPLAN/DNCP emite opinión favorable respecto al proyecto de Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, según lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10 y el artículo 12 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de

la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos Apruébese la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno, acorde con el ámbito de sus competencias y funciones. Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos El Ministerio de Relaciones Exteriores es el conductor de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos. Artículo 4.- Implementación y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos Las entidades del Estado del gobierno nacional, gobiernos regionales y locales que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, tienen a su cargo la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- Coordinación y articulación de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos El Ministerio de Relaciones Exteriores, como ente conductor, coordina y articula con los distintos sectores y niveles de gobierno la implementación y ejecución de las acciones de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos. Los instrumentos de desarrollo sectoriales, así como de los gobiernos regionales, provinciales y distritales de frontera son considerados y forman parte integral de los planes de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, respetando en su contenido las respectivas competencias. Artículo 6.- Evaluación y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos El Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de ente conductor, tiene a su cargo la coordinación de la evaluación y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronteriza, poniéndolas a consideración del Consejo Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones asociadas a la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al Ministerio de Relaciones Exteriores a dictar las normas complementarias que se