Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2018 (17/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de junio de 2018 /

El Peruano

establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes del Indecopi, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 178-2010-INDECOPI/COD y sus modificatorias, a fin de incorporar la delimitación geográfica de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Ancash, Sede Chimbote, con funciones en materia de protección al consumidor, y adecuar los procedimientos de recepción documental del Indecopi a las reglas generales previstas en los artículos 128 y 130 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, garantizando con ello una mejor prestación de los servicios institucionales a los administrados que participen o estén interesados en participar en los procedimientos tramitados ante los órganos resolutivos del Indecopi; II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos resolutivos y administrativos del Indecopi, así como para las partes y los terceros interesados en los procedimientos administrativos que se tramiten ante los órganos resolutivos del Indecopi. III. DISPOSICIONES GENERALES. 1. Modifíquese el numeral 4.3 de la Directiva Nº 0052010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes del Indecopi, conforme al siguiente texto: "IV. DISPOSICIONES GENERALES ( ... ) 4.3 Al momento de su apersonamiento las partes o terceros interesados en un procedimiento tramitado ante una Comisión adscrita a una Oficina Regional del INDECOPI deberán señalar domicilio procesal dentro de la circunscripción territorial que corresponde a su competencia según materia, conforme a los Anexos Nº 1, 2, 3 y 4 que integran la presente Directiva. Asimismo, podrán presentar sus escritos ante cualquiera de las unidades de recepción documental del INDECOPI, en cuyo caso, los plazos y términos se regirán por lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS." 2. Modifíquese los Anexos Nº 1 y Nº 5 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes del INDECOPI, a fin de incorporar la delimitación geográfica de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Ancash, Sede Chimbote, los cuales se encuentran adjuntos a la presente Directiva. 3. Las disposiciones y anexos de la Directiva Nº 0052010/DIR-COD-INDECOPI que no han sido objeto de modificación por el presente instrumento se mantienen plenamente vigentes. IV. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Disponer la publicación de la Directiva Nº 005-2010/ DIR-COD-INDECOPI y sus anexos, modificada conforme a la presente Directiva y que forma parte integrante de esta, en la página de intranet, así como en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (www.indecopi. gob.pe), de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en la misma fecha de publicación de esta Directiva en el Diario Oficial El Peruano. V. VIGENCIA. La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 1660390-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión de proyecto de norma que modifica el numeral 10 del artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 020-2018-SMV/01 Lima, 11 de junio de 2018 VISTOS: El Expediente N° 2018022513 y el Informe Conjunto N° 602-2018-SMV/06/10 del 4 de junio de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; así como el proyecto de modificación de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, se establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV N° 027-95EF/94.10.0 se aprobaron las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa; Que, los artículos 114° y 123° de la Ley del Mercado de Valores establecen que los valores inscritos en la rueda de bolsa pueden transferirse dentro o fuera de dicho mecanismo centralizado de negociación, pero siempre con la intervención de una sociedad agente de bolsa, la misma que debe certificar la transacción y liquidación oportuna de la transferencia; Que, el artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución CONASEV N° 027-95-EF/94.10.0, establece los casos en que procede el cambio de titularidad de valores inscritos en rueda de bolsa, cuando por su naturaleza no resulte necesaria la intervención de una sociedad agente de bolsa en la respectiva transferencia, considerando en el numeral 10 al mandato legal y a la orden judicial; Que, el ordenamiento jurídico peruano vigente contempla a la vía arbitral como un medio alternativo a la vía judicial para la solución de controversias, siendo el laudo, de acuerdo con el artículo 59° del Decreto Legislativo que norma el arbitraje, Decreto Legislativo N° 1071, definitivo, inapelable, de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes y produce efectos de cosa juzgada; Que, en ese sentido, debido a lo indicado previamente, se pueden presentar solicitudes de cambio de titularidad de valores inscritos en rueda de bolsa sin la intervención de una sociedad agente de bolsa fundamentadas en laudos, por lo que resulta necesario efectuar los cambios normativos correspondientes; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1°, el inciso b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782; el segundo