Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2018 (17/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 17 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 00244/MDSA Santa Anita, 30 de abril del 2018 VISTO:, el Informe Nº 254-2018-GAJ/MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, de conformidad con lo previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3), del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fiscalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el artículo 185, concordante con el inciso d) del artículo 186 de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes; Que, mediante Ordenanza Nº 198-MDSA, que Regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el Distrito de Santa Anita, se normó el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, teniendo como sustento normativo la Resolución Nº 0304-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral. Sin embargo, mediante Resolución N° 0078-2018-JNE de fecha 07 de Febrero del 2018 se aprobó un nuevo Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, dejando sin efecto la Resolución Nº 03042015-JNE, del 21 de octubre de 2015, así como todas las que se opongan al citado Reglamento. Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, la seguridad vial , el medio ambiente ante la contaminación auditiva o visual, y la propiedad pública y privada durante el período electoral; Estando a lo expuesto, aprobado por votación unánime de los miembros del Concejo y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal por mayoría aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Objetivo.- La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos referidos a la ubicación,

instalación y difusión de la propaganda electoral en el distrito de Santa Anita, buscando la conservación del orden, ornato y seguridad en aspectos de tránsito tanto peatonal como vehicular, y el resguardo a la tranquilidad de los vecinos del distrito, dentro de las competencias establecidas para los gobiernos locales procurando la distribución equitativa de espacios públicos. Artículo 2º. Finalidad.- La presente ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Santa Anita durante el desarrollo de los procesos electorales, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente. Artículo 3º. Definiciones : Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por: a. Afiche o cartel.- Elemento de propaganda electoral, cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel cartón o material similar, que se adhiere a cualquier superficie o paramento. b. Banderas.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido que va colgado y que no está adosado a la fachada o está parcialmente adosado a ella. c. Banderolas.- Elemento de propaganda electoral impreso en vinilo, tela u otro material análogo, no rígido, con un área total máxima de 12.00 m2 y base que no exceda de 2.00 m. Se cuelga de cada uno de sus extremos en la fachada o paramento exterior (totalmente adosada). d. Bienes de dominio privado.- Los destinados a usos o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. e. Bienes de dominio público.- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público -como playas, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, calzadas, bermas, separadores, alamedas, malecones, paseos, plazas, las instalaciones con fines educativos, deportes, recreación y similares-, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública; así como aquellos bienes que sirven de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes gubernativas e institucionales, comisarías, hospitales, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros. f. Contaminación visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de elementos relacionados con la estructura, diseño y ubicación de la publicidad, que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad. g. Jardineras.- Elemento de propaganda electoral instalado sobre la vía pública, constituida por una estructura simple sostenida por uno o más puntos de apoyo, cuya altura entre el nivel del piso y la superficie inferior de la exposición de la propaganda es menor de 1.80 m. h. Letrero simple.- Elemento de propaganda electoral que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. i. Letreros luminosos.- Elemento de propaganda electoral, que por sus características técnicas, despide o posee luz propia en su interior y que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. j. Letreros Iluminados.- Elemento de propaganda electoral alumbrado por medios externos al mismo, que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. k. Mobiliario urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio público, cuya finalidad es la de atender una necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario. Estarán incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad pública, explotados directamente o por concesión: paraderos de buses, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, señales, relojes entre otros.