Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2018 (17/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 17 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Tercero.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santa Anita, las infracciones y sanciones administrativas señaladas en el Capítulo IV de la presente norma.(*) (*) Confrontar con el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 00205-MDSA, publicada el 01 septiembre 2016. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, a la Subgerencia de Seguridad, Fiscalización y Control y Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente en lo que corresponda. Quinta.- Derogar en todos sus extremos la Ordenanza Nº 0194-MDSA de fecha 31 de Marzo del 2016. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1660401-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Ordenanza que otorga beneficios tributarios "Deuda Cero" en la jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 480-MDSR Santa Rosa, 14 de junio de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SANTA ROSA Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 376-2018-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 031-2018-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 133-2018GAF/MDSR de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 130-2018-JLVS-TIC/MDSR de la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, el Informe Nº 168-2018-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe Nº 107-2018-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto a la aprobación del otorgamiento de Beneficios Tributarios "Deuda Cero" en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (...)" lo cual concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas...". Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios

públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...')". Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: "Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley". Que, el Artículo 41º del TUO del precitado Código Tributario, normado por el D.S. Nº 133-2013EF, señala que: "La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley" y que: "Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo". Que, actualmente existe un alto índice de morosidad por parte de los contribuyentes con respecto a sus obligaciones tributarias formales (omisión a la declaración jurada por inscripciones y descargas entre otros) y sustanciales (por subvaluación en el pago del Impuesto Predial). Que, la actual gestión municipal considerando la situación económica por la que atraviesa el país, así como los contribuyentes del distrito de Santa Rosa que no les permite cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales respecto a los reajustes, intereses, costas y gastos administrativos en los procedimientos de la cobranza coactiva pendiente de pago ha visto por conveniente brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, otorgando beneficios tributarias para la regularización de sus deudas. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, contando con el voto unanime de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS "DEUDA CERO" EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ROSA Artículo Primero.- OTORGAR hasta el 31 de julio de 2018, el beneficio de regularización tributaria de las obligaciones que a continuación se mencionan y que inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, para todos los contribuyentes o responsables tributarios de la jurisdicción del Distrito de Santa Rosa que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo Segundo.CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS: 1- Contribuyentes que cancelen o estén al día en el pago de las obligaciones tributarias por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente a los años 2016, 2017 y 2018. 2- Los contribuyentes que a la fecha tengan convenios de fraccionamiento pendiente de pago, podrían acogerse a los alcances de la presente ordenanza únicamente bajo la forma del inciso 1) quedando sin efecto dicho convenio, la imputación de los pagos efectuados a cuenta de este, será de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. Artículo Tercero.DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio los conceptos que se indican a continuación: 1. Impuesto Predial.- Los generados y vencidos hasta el 2018 2. Arbitrios Municipales.- Los generados y vencidos hasta el 2018