Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2018 (17/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 17 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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inmueble a la Municipalidad Distrital de Lurigancho, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito. Artículo Tercero.- OBRAS, el Ministerio Público deberá iniciar las obras de construcción de la Fiscalía dentro de los dos años de suscrita la Minuta. Asimismo, deberá culminar con la edificación de dicha Fiscalía dentro de los cuatro años de suscrita la Minuta. El incumplimiento de los plazos señalados, ocasionará la resolución inmediata del Contrato de Donación y la reversión de la propiedad del inmueble a la Municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito. Artículo Cuarto.- GASTOS, los gastos que generen la minuta, escritura pública y posterior inscripción de la Donación, se encontrará a cargo del Ministerio Público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras Privadas y Gerencia de Asesoría Jurídica el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1660140-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Ratifican Plan de Seguridad Ciudadana 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 257-2018/MDSB San Bartolo, 25 de abril del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO; POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San Bartolo, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Abril del 2018; VISTO: El Informe presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana Informe N° 090-2018/MDSB/GSC-ST, de fecha 12 de Abril del 2018, donde solicita la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 en Distrito de San Bartolo, mediante Proveído N° 008-2018/ GAyRC-MDSB con fecha 18 de Abril de 2018, Informe N° 101-2018-MDSB-GSC-ST de fecha 19 de Abril del 2018 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana e Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil N°0092018/ GAJyRC/MDSB de fecha 24 de Abril del 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil dela Municipalidad de San Bartolo; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607, establece que las municipalidades distritales son órganos del Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y con sujeción al orden jurídico; Que, mediante la Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respecto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Como también desarrollo un concepto sistemático e integral de la seguridad ciudadana, concibiéndola como la acción que desarrollo el Estado

Peruano con la colaboración de la Ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos, contribuir a la prevención de delitos y faltas, con el apoyo de la comunidad organizada; y de esta manera aspirar a lograr el bienestar social del distrito. Que, mediante Decreto Supremo N° 011-20174-IN de fecha 04 de Diciembre del 2014, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. En su Artículo 36° los comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo en la Secretaría Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente; Que de igual modo lo prescrito en el Artículo 30° inciso e) y el 47° del citado Reglamento, son funciones de la Secretaría Técnica, entre otras presentar el proyecto del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC al Concejo Municipal Distrital para su ratificación mediante ordenanza; Que, al respecto la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante Informe N° 090-2018/MDSB/GSC-ST, de fecha 12 de Abril del 2018, indica que el 28 de Marzo del 2018, en Sesión Ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Bartolo, el mismo que se encuentra alineado a los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional año 2021, Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, por lo cual debe aprobarse por parte de Concejo Municipal. Que, para mayor sustento la comisión de Seguridad Ciudadana, informa que el Plan de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Bartolo, presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Bartolo, cumple con los lineamientos establecidos en la Ley N° 27933 y su Reglamento correspondiendo ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal para los efectos legales respectivos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9°, Artículo 40° y numerales 2) y 4) del Artículo 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan de Seguridad Ciudadana 2018, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Bartolo, según acta del 28 de Marzo del 2018, en cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 27933, Ley del sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normativas aplicables, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Articulo Segundo.- PRECISAR que el Plan ratificado en virtud al Artículo precedente, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el Cumplimiento de la presente ordenanza, a la Secretaría General su publicación el Diario Oficial el Peruano y a Imagen Institucional su publicación en el portal Institucional. Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 247-2017/MDSB de fecha 28 de Marzo del 2017. POR LO TANTO: MANDO Se registre, publique, comunique y se cumpla. JUAN GUEVARA CARAZAS Alcalde 1660225-1