Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2018 (17/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 17 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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modificar, suprimir, contribuciones y tasas y exonerar de estas dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, y el Artículo 195º inciso 4) de la misma establece que los gobiernos locales son componentes para crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de la norma mencionada, prescribe que: Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar a tributo. Que, con informe Nº 968-2018-SGR/MC emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, señala que con Ordenanza Nº 411-MDC, publicado con fecha 07 de mayo del 2014, se establecen beneficio tributarios de condonación de las tasas por concepto de arbitrios de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana, a Personas en situación de riesgo social (100%); pensionista (50%); persona con discapacidad física, psíquica, intelectual y sensorial; comedores populares y autogestionarios, clubes de madres, locales comunales y organizaciones sociales sin fines de lucro que presten servicios a favor de la comunidad de Comas (100%), templos conventos y centro de cultos (50%); el mismo que solo es aplicable por los periodos 2005 al 2014, y que presenta el proyecto de Ordenanza argumentando que existe una gran cantidad de contribuyentes que han presentado sus expedientes administrativos solicitando acogerse a los beneficios establecidos en dicha Ordenanza, que registran deudas tributarias vencidas y en cobranza de ejecución coactiva, y siendo función de esta Gestión municipal, promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes, con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a través de incentivos tributarios que permitan captar más ingresos tributarios, para la prestación efectiva de los servicios públicos de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo. Asimismo, propone no ampliar los alcances del beneficio a los contribuyentes regulados en el artículo 5º con uso de predio "Templos, conventos y centro de cultos", ya que estos cuentan con el beneficio de inafectación en las Ordenanzas que regulan el régimen de Arbitrios Municipales de los ejercicios propuestos y solicita este beneficio para ejercicios que no se encuentran dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 411-MDC, por lo que propone ampliar los beneficios que establece los alcances de la Ordenanza señalada para los ejercicios 2005 al 2018. Que, mediante Informe Nº 240-2018-GAJ/MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, señala la viabilidad del proyecto presentado para su aprobación por el Concejo Municipal. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL, PENSIONISTA, PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, INTELECTUAL Y SENSORIAL, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DEL 2005 AL 2018 Artículo Primero.- CONDONAR EL 100% DEL VALOR DE LAS TASAS DETERMINADAS POR LOS CONCEPTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES Y VÍAS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO QUE COMPONEN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS PERIODOS 2005 AL 2018, A TODA PERSONA EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL.- Todo contribuyente

en su condición de persona natural, en situación de riesgo social, vulnerables de precariedad económica, producida por circunstancias fortuitas, accederá al beneficio, previa verificación y evaluación de la asistenta social, de la Sub Gerencia de Promoción Social, Demuda y OMAPED, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, quien expedirá el correspondiente informe social. Para tal efecto, la Sub Gerencia de Fiscalización, verificara que el predio respecto del cual se solicita la exoneración del pago de los Arbitrios, constituye una única propiedad y no sea utilizado para fines distintos a casa habitación. Luego de otorgado el citado beneficio dicha área orgánica realizara el control semestral, debiendo expedir los informes técnicos a que hubiera lugar, para la continuidad o no del goce del referido beneficio. Artículo Segundo.- CONDONAR EL 50% DEL VALOR DE LAS TASAS DETERMINADAS POR LOS CONCEPTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES Y VIAS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO QUE COMPONEN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS PERIODOS 2005 AL 2018, A TODA PERSONA CUYA CONDICIÓN SEA DE PENSIONISTA Y/O ADULTO MAYOR.- Todo contribuyente en su condición de pensionista o Adulto Mayor, que goce de la deducción de la Base imponible del Impuesto Predial, accederá a la exoneración del 50% del valor de las Tasas de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, de los periodos 2005 al 2018, siempre que el inmueble constituya su única propiedad y vivienda, y que el uso se encuentre registrado como casa habitación. En el caso de que en el inmueble exista un área determinada para uso distinto de casa habitación, del que pudiera estar destinado a otros usos distintos a casa habitación, la Sub Gerencia de Fiscalización, independizara el área del uso exclusivo para casa habitación, del que pudiera estar destinada a otros usos, con el objeto de establecer el espacio o superficie, sobre el cual se aplicara el beneficio, siendo que por lo demás, se obligaran a tributar de acuerdo a Ley. Luego de otorgado el citado beneficio, dicha área orgánica realizara el control semestral, debiendo expedir los informes técnicos, a que hubiera lugar, para la continuidad o no del goce del Beneficio respectivo. Artículo Tercero.- CONDONAR EL 100% DEL VALOR DE LAS TASAS DETERMINADAS POR LOS CONCEPTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES Y VÍAS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO QUE COMPONEN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS PERIODOS 2005 AL 2018, A TODA PERSONA CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA, INTELECTUAL Y SENSORIAL.- Todo contribuyente en su condición de persona natural, que tengan la condición de discapacidad física, psíquica, intelectual y sensoria, accederán al beneficio, previa verificación y evaluación de la asistenta social, de la Sub Gerencia de Promoción Social, Demuda y OMAPED, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, quien expedirá el correspondiente informe social. Para tal efecto, la Sub Gerencia de Fiscalización, verificara que el predio respecto del cual se solicita la exoneración del pago de los Arbitrios, constituye una única propiedad y no sea utilizado para fines distintos a casa habitación. Luego de otorgado el citado beneficio dicha área orgánica realizara el control semestral, debiendo expedir los informes técnicos a que hubiera lugar, para la continuidad o no del goce del referido beneficio. La Gerencia de Rentas, recopilará la información social, técnica y legal, correspondiente a fin de emitir la respectiva resolución, que resuelva los pedidos de acogimiento al beneficio Tributario. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, reglamente la aplicación de la presente norma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno