Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2018 (17/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de junio de 2018 /

El Peruano

Electrónico, Sub Gerencia de Recaudación y demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación en la página web de la Municipalidad: www.municomas. gob.pe., y a la Gerencia de Comunicación Municipal la respectiva difusión. Tercera.- Déjese sin efecto, cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 1660430-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban donación a favor del Ministerio Público - Distrito Judicial de Lima Este de terreno para la implementación de una fiscalía en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2018/CDL Chosica, 24 de mayo de 2018 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 0032018/CDU de la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 346-2018-MDL/GOPRI de la Gerencia de Obras Privadas; el Informe Nº 201-2018MDL/GOPRI- SGCUyC de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro y el Informe Nº 426-2018/MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme establece el Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Son bienes de las municipalidades, entre otros, los bienes adquiridos sostenidos por la Municipalidad, los legados o donaciones instituidos en su favor así como todos los demás que adquiera; Que, el Artículo 64º de la misma Ley Orgánica dispone que por excepción las Municipalidades pueden donar bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público; asimismo, el Artículo 66º de dicha norma señala que la donación de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el Concejo Municipal; finalmente el Artículo 68º dispone que el acuerdo municipal de donación, debe fijar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad. El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación ocasiona la reversión del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito; Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho, es propietaria del inmueble ubicado en la Calle C, Manzana

C, Sub Lote 7 de la Urbanización Nievería, distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, con un área de 5,000.01m2, inscrito en la Partida Nº 13636701 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­SUNARP, Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, Oficina Registral de Lima. Que, el Sub Lote 7 C, Manzana C, Calle C, Urbanización Nievería, distrito de Lurigancho, provincia y Departamento de Lima, con un área de 2,500.01 m2 de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, se encuentra debidamente independizado e inscrito en la Partida Nº 14092434 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­SUNARP, Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, Oficina Registral de Lima. Que, mediante Oficio Nº 1281-2018-MP-FN-PJFSDF-LIMA ESTE del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Este, solicita la donación de un terreno para la futura Implementación y puesta en funcionamiento de una Fiscalía en el Distrito de Lurigancho; Que, mediante Informe Nº 346-2018-MDL/GOPRI el Gerente de Obras Privadas remite el Informe Nº 2012018-MDL/GOPRI- SGCUyC de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro; señalando que la Subdivisión del Lote Urbano preparado, se ha visto por conveniente destinar el Sub Lote 7C para ser transferido el domino a la Fiscalía del Ministerio Público para la Fiscalía de Lurigancho; Que, mediante Informe Nº 201-2018-MDL/GOPRISGCUyC el Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro señala que en atención a la solicitud de donación de un terreno por parte de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Este, la exhortación de la Gerencia Municipal para presentar la Propuesta Técnica y documentación técnica sustentadora respecto al terreno ubicado en Cajamarquilla, la misma que fue donado por la Empresa Gloria S.A., debiendo considerar un área de 2,500.00 m2, ejecutando las acciones administrativas que tengan a lugar su Sub división para conformar dos inmuebles, uno a favor del Ministerio Público y el otro remanente de dominio Municipal; se ha preparado los Planos (Ubicación y Localización, Perimétrico Lote Matriz 7, Perimétrico Lote Resultante 7B y Perimétrico Lote Remanente 7C) y Memoria Descriptiva; Que, mediante Informe Nº 425-2018/MDL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa que en atención a los Informes Técnicos de la Gerencia de Obras Privadas y Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, opina que el pedido de donación del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Este es atendible para la implementación y puesta en funcionamiento de la Fiscalía en dicha zona por el Sub Lote 7 C con un área de 2,500.01 M2, por no haber inconveniente de orden legal debiendo ponerse a consideración del Consejo Municipal para que en atribución del artículo 9º, Numeral 25) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 se sirva aprobar la donación; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, el Concejo Municipal por MAYORIA CALIFICADA, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACORDO: Artículo Primero.- APROBAR la DONACION a favor del MINISTERIO PUBLICO - DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE, un terreno de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, constituido por el SUB LOTE 7 C con un área de 2,500.01 M2, ubicado en la Mz. C , con frente a la Calle 2 de la Urbanización Nievería del distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 14092434 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Zona Registral Nº IX-Sede Lima, Oficina Registral Lima. Artículo Segundo.- OBJETO, la presente Donación tiene como único y específico objetivo la implementación y puesta en funcionamiento de una Fiscalía en el Distrito de Lurigancho, de lo contrario se revierte la propiedad del