Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2018 (17/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 17 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Modifican la R.M. N° 044-2018-VIVIENDA, que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 224-2018-VIVIENDA Lima, 15 de junio del 2018 VISTOS: Los Informes N° 184-2018/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 y N° 280-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; el Informe N° 87-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Memorándum N° 912-2018-VIVIENDAOGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 476-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; así como asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno. Dicho dispositivo enumera las funciones de los Ministros de Estado, precisando en su último párrafo que pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, asimismo, mediante el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por los Decretos Legislativos N° 1238 y Nº 1250, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, habilitación urbana, entre otros, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y su Reglamento; Que, numeral 17.4 del artículo 17 de la Ley N° 30264 en mención, dispone que el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a este, las facultades que la referida ley y su reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión pública mediante el mecanismo de Obras por Impuestos; Que, en efecto, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF, establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 044-2018-VIVIENDA, se delegan en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la citada Resolución;

Que, mediante los Informes N° 184-2018/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 y N° 280-2018/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; el Informe N° 87-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, y el Memorándum N° 912-2018-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se solicita y sustenta la delegación de facultades y atribuciones en materia de Obras por Impuestos, a favor de diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las cuales se encuadran dentro del marco legal expuesto y, por tanto, corresponde la modificación del Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 044-2018-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 044-2018-VIVIENDA Modifíquese los numerales I, III y XIV del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 044-2018-VIVIENDA en los siguientes términos: "I. DELÉGUESE EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE VIVIENDA Y URBANISMO Y EN EL VICEMINISTRO/A DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, CADA UNO EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 1.1 En materia de inversión pública y obras por impuestos: (...) i) Solicitar la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como subsanar, completar yo remitir información adicional. j) Evaluar, realizar y acordar vía el trato directo las controversias que surjan entre la Entidad Pública y la Empresa Privada durante la ejecución de los Convenios de Inversión suscritos, a que se refiere el artículo 86 del Reglamento de la Ley N° 29230 y artículo 17 de la Ley N° 30264. (...) III. DELÉGUESE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: (...) c) Emitir la carta de Compromiso de Priorización de Recursos para Proyectos que se ejecuten parcial o totalmente en años fiscales siguientes, que contenga el compromiso de la Entidad Pública de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN en los años fiscales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución del Proyecto, así como de su mantenimiento y/u operación de ser el caso, teniendo en cuenta el tope máximo a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1250, que modifica la Ley N° 29230 y artículo 17 de la Ley N° 30264. XIV. DELÉGUESE EN LOS/LAS DIRECTORES/ AS EJECUTIVOS/AS DEL PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO URBANO Y DEL PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: (...)