Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2018 (17/06/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 17 de junio de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

21

párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y el artículo 1° de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 6 de junio de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de norma que modifica el numeral 10 del artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución CONASEV N° 027-95-EF/94.10.0. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. (www.smv.gob.pe) Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto referido en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 ­ Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: pmodcamtit@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1659280-1

Artículo 1. Modifíquense el literal d) del artículo 24 y la Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamento de Canje de Billetes y Monedas (en adelante Reglamento), aprobado por Circular No. 0162018-BCRP, en la forma siguiente: "Artículo 24. d) Registrar billetes que carezcan de alguno de los elementos de seguridad según lo normado en el artículo 9° del presente Reglamento, en los saldos de las Bóvedas de Custodia o en los billetes trasladados al BCRP. No constituye infracción si el número de dichos billetes detectados en la inspección a los saldos de las Bóvedas de Custodia no supera el cinco por ciento (5%) de la muestra por denominación; tampoco constituye infracción si el número de los citados billetes detectados en el proceso para dar conformidad a los billetes trasladados al BCRP no supera el cinco por ciento (5%) del total trasladado por denominación." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES "Segunda. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 19 de junio de 2018, salvo el canje y la retención sin canje de billetes enteros que carecen del hilo de seguridad, la marca de agua o la tinta que cambia de color, según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4° y el artículo 9° de dicha norma, que empezará a regir a partir del 20 de noviembre de 2018." "Tercera. Las ESF, dentro del plazo señalado en la disposición precedente, adecuarán sus equipos de recepción, procesamiento o pago de billetes, a fin de que éstos rechacen los que se describen en el artículo 9° del presente Reglamento." Artículo 2. La presente Circular entrará en vigencia el día de su publicación. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1660585-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Modifican Reglamento de Canje de Billetes y Monedas
CIRCULAR N° 0021-2018-BCRP Lima, 15 de junio de 2018 Reglamento de Canje de Billetes y Monedas CONSIDERANDO QUE: Mediante Circular No. 016-2018-BCRP se aprobó el nuevo Reglamento de Canje de Billetes y Monedas que, entre otros, incorpora la obligación de las empresas del sistema financiero (ESF) de retener los billetes cuando éstos carezcan del hilo de seguridad, la marca de agua o la tinta que cambia de color. Es necesario modificar el citado Reglamento en lo que corresponde a la fecha a partir de la cual regirá la retención de billetes enteros que carecen de alguno de los referidos elementos de seguridad, con la finalidad de que las ESF dispongan de un plazo mayor para que sus proveedores puedan realizar las actualizaciones técnicas requeridas por los equipos que trabajan con billetes; adicionalmente, considerando la operatividad del recuento de billetes con equipos especializados, es necesario modificar la regla para la configuración de infracciones graves en caso las ESF registren billetes que carecen de alguno de los citados elementos de seguridad en los saldos de las Bóvedas de Custodia o en la conformidad otorgada a los billetes trasladados al BCRP.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0921 Lima, 8 de junio de 2018 Visto el Expediente STDUNI N° 2018-37858 presentado por el señor PEDRO JOSÉ RONQUILLO BANDA quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica; CONSIDERANDO: Que, el señor PEDRO JOSÉ RONQUILLO BANDA identificado con DNI Nº 43480447 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013;