Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2018 (17/06/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 17 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

29

de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o no respetar los niveles de ruido máximos establecidos en la el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido". f. En áreas cercanas, a menos de veinte metros (20 m.) lineales, a centros escolares, instituciones educativas de otra índole, turísticas, históricas o arqueológicas. Del mismo modo, la propaganda sonora, en áreas comprendidas a una distancia de 100 metros de centros hospitalarios u hospicios. g. Dentro y en el perímetro de los parques, óvalos, plazas, alamedas o similares de uso público de administración municipal, o en la zona de reglamentación especial del distrito. h. Que tapen u obstaculicen la visibilidad de elementos de publicidad exterior instalados y autorizados de establecimientos comerciales, profesionales y de servicios. i. Lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vías y espacios públicos. j. Que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica; que promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política; que mencione o hagan referencia a otro candidato o partido, o que invoque temas religiosos o de cualquier credo. k. Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito, la visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura informativa, aun cuando sean removibles; que se ubique en los intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales; y a una distancia de ellos no menor de 100 m desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. Asimismo, aquella que se sitúe en curvas, cruces, cambios de rasantes, confluencia de vías, islas de refugio o peatonales. l. Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. Artículo 8º. ZONAS RIGIDAS.- Para preservar el ornato y cuidar nuestros recursos turísticos, quedan designadas como zonas rígidas: Plaza de Armas y zonas circundantes con frente a la calle Abutardas y el Jr. Cascanueces, el Ovalo de Santa Anita, zonas arqueológicas y sus zonas circundantes (50 mt. A la redonda). CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 9º. Procedimiento a. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas, de modo compatible con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal, el personero o representante legal de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar una comunicación a la Municipalidad con la indicación del nombre de la organización política, candidato, lista u opción en consulta, así como el domicilio legal donde se notificará cualquier documentación. Asimismo, deberán indicar las características de la propaganda electoral a instalar y acompañar una declaración jurada de compromiso del cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a la materia. b. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio privado, de modo compatible con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal, el personero o representante legal de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar una comunicación a la Municipalidad, acompañada de un croquis de la ubicación exacta del predio y de la propaganda electoral a instalar. Además, deberán adjuntar el consentimiento escrito del propietario y acompañar una

declaración jurada de compromiso de cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a la materia. c. Las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, podrán exhibir propaganda electoral en la fachada de sus locales partidarios abiertos al público, sin necesidad de observar el procedimiento de comunicación previa, siempre que cumplan con las disposiciones municipales establecidas en la presente Ordenanza Municipal. d. En ninguno de los casos, la comunicación que efectúe la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, no requiere respuesta expresa de la municipalidad. Artículo 10º. Retiro de propaganda política.Concluidos los comicios electorales, los partidos políticos, listas independientes y alianzas, podrán iniciar el retiro de su propaganda electoral, teniendo como plazo máximo para ello, sesenta (60) días una vez culminado el proceso electoral correspondiente, bajo apercibimiento de imponerse a la agrupación política infractora la correspondiente sanción de multa y retiro, sin perjuicio de exigírsele el pago por los gastos que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad. Sin perjuicio de lo antes expuesto, la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social con apoyo de las áreas pertinentes, una vez culminados los comicios electorales, podrá proceder a efectuar el retiro de la propaganda electoral colocada, procediendo al depósito del material electoral retirado, el cual podrá ser recuperado por la agrupación o partido político dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días, vencido el cual se procederá a la donación respectiva de dicho material. En caso de segunda vuelta electoral, el retiro dispuesto no será de aplicación hasta la culminación de dichos comicios, respecto a la propaganda electoral de las organizaciones políticas de los candidatos que obtuvieron la votación más alta en los comicios electorales. Artículo 11º. Responsabilidad, verificaciones y fiscalización.- Los partidos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y alianzas electorales son responsables por la comisión de las infracciones establecidas en la presente ordenanza, y quienes asumirán la responsabilidad por la reparación y reposición de los bienes de dominio público cuando en ocasión de la implementación de la propaganda electoral o retiro de la misma cause daño. La responsabilidad recaerá de forma directa en el representante o personero legal. Procedimiento: a. La Subgerencia de Seguridad Fiscalización y Control verificará que la instalación de la propaganda electoral cumpla con las disposiciones, restricciones y prohibiciones respecto a su ubicación y difusión. En caso de detectarse alguna trasgresión a dichos aspectos, se procederá a comunicar tal hecho a la agrupación política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en un plazo de veinticuatro (24) horas proceda a la adecuación del panel o cartel, subsanándolo, regularizándolo o reubicándolo. En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera definitiva; con excepción de los casos que la instalación implique un riesgo inminente contra la vida, la salud o la seguridad, en cuyos supuestos podrá retirarse de forma inmediata, procediendo a su entrega o devolución a la agrupación política correspondiente. b. Del mismo modo y en caso de incumplimiento del apercibimiento realizado, la Subgerencia de Seguridad, Fiscalización y Control procederá de acuerdo a sus funciones, pudiendo iniciar el procedimiento sancionador