Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2018 (17/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 17 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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requieran, con la finalidad de asegurar la articulación a nivel intersectorial e intergubernamental de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, aprobada mediante el artículo 1 del presente decreto supremo. Segunda.- En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendarios, contados desde la entrada en vigencia del presente dispositivo, el Ministerio de Relaciones Exteriores adecúa su Plan Estratégico Institucional (PEI) y su Plan Operativo Institucional (POI), orientados al cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos; mientras que su Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) se adecuará en el marco del proceso de ordenamiento de las políticas nacionales. Las entidades involucradas en el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos adecúan sus planes estratégicos y operativos en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- En la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, corresponderá a las entidades competentes observar lo establecido en la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en caso corresponda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifíquese los artículos 43 y 55 del Reglamento de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE, en los términos siguientes: "Artículo 43.- Objetivo General de la Política de Fronteras Constituye objetivo general de la Política de Fronteras promover el desarrollo humano de la población fronteriza, su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, la integración competitiva con los países limítrofes y la ocupación segura, ordenada y regular de los espacios de frontera; contribuyendo a la soberanía, la integridad territorial, seguridad multidimensional y la identidad nacional, garantizando los derechos humanos". "Artículo 55.- Ejecución de la Política de Fronteras en áreas críticas de frontera El CONADIF califica cuáles son las áreas críticas de frontera, identificando y promoviendo las acciones prioritarias de desarrollo e integración necesarias para revertir la situación que motivó tal calificativo. Cada entidad del Estado, sea del gobierno nacional o subnacional, incorpora en sus planes estratégicos y operativos las acciones necesarias para garantizar la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera. La Secretaría Ejecutiva del CONADIF efectúa la articulación, seguimiento y evaluación de las intervenciones en las áreas críticas de frontera, dando cuenta al Consejo de sus avances". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el literal k) del artículo 2 y el artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1660607-1

Ratifican el "Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Programa Mundial de Alimentos"
DECRETO SUPREMO Nº 020-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Programa Mundial de Alimentos" fue suscrito el 18 de mayo de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú y aprobado por Resolución Legislativa N° 30771, del 16 de mayo de 2018; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Programa Mundial de Alimentos", suscrito el 18 de mayo de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú y aprobado por Resolución Legislativa N° 30771, del 16 de mayo de 2018. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N°26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1660607-2

Ratifican el "Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia para la prevención, investigación, persecución del delito de la trata de personas y para la asistencia y protección a sus víctimas"
DECRETO SUPREMO Nº 021-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia para la prevención, investigación, persecución del delito de la trata de personas y para la asistencia y protección a sus víctimas" fue suscrito el 25 de mayo de 2015 en la ciudad de Lima, República del Perú y aprobado por Resolución Legislativa N° 30765, del 15 de mayo de 2018; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;