Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de mayo de 2016 /

El Peruano

DIRCETUR, que acompaña, el Informe Técnico Nº 002 -2016-GRJ-GRPPAT/SGCTP7JRMS, de fecha 29 de enero del 2016, remitido por el Econ. Julio Raúl Meza Sulluchuco, en la que emite opinión favorable sobre la formulación del Plan Estratégico Regional Turismo 20162021, y el Reporte Nº 014-2016-GRPPAT/SGCTEP, remitido por el Sub Gerente de Cooperación Técnica y Planeamiento del Gobierno Regional en la que emite opinión favorable, el Reporte Nº 20-2016-GRJ/GRPPAT, remitido por el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, así como el Informe Legal Nº 060-2016-GRJ/ORAJ , de fecha 27 de enero del 2016, remitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica, que emite opinión legal recomendando aprobar el Plan Estratégico Regional de Turismo de Junín 2016-2021. Que, el Dictamen Nº 07-2016-GRJ/CR/ CPPATyDI, favorable de la Comisión permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional; y, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificaciones y el Reglamento Interno del Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO DE JUNÍN 2016-2021 ­ PERTUR JUNÍN" Artículo Primero.- APRUÉBESE el Plan Estratégico Regional de Turismo de Junín 2016-2021 ­ PERTUR Junín, como instrumento de gestión que contribuirá a impulsar el desarrollo turístico, social y económico de la Región Junín; permitiendo además, el uso racional del potencial turístico; así como orientar las acciones que se deben llevar a cabo a corto, mediano y largo plazo, teniendo en consideración factores relacionados con la oferta, la demanda, la competencia, las tendencias del mercado y las características o "vocación" de los diferentes espacios. Plan que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Junín y la Sub Dirección de Turismo, consolide la implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo de Junín 20162021, en los contenidos del diseño de la estrategia del Sector Turismo de la Región Junín, que contempla los temas y objetivos estratégicos, los planes de acción, así como los programas, proyectos y actividades. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo Regional, la asignación presupuestal para la ejecución de programas, proyectos, actividades, según disponibilidad presupuestal, así como la asignación de mayores recursos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras fuentes de cooperación interna y externa. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Junín, a los 19 días del mes de abril del año dos mil dieciséis. ELMER PABLO ORIHUELA SOSA Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín, a los 22 días del mes de abril del dos mil dieciséis. ÁNGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1379847-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Destinan recursos presupuestados para los gastos destinados a Proyectos del Gobierno Regional de Tumbes para financiar el PROCOMPITE REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2015-GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1,993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización Ley Nº 27680 Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27883 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, 28013, 28961, 28968, y 29053; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley 27680; Ley de Bases de la Descentralización - Ley 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, La Autonomía de Gobierno, establece que es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que el Artículo 9º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales son competentes en aprobar su organización interna y su presupuesto y en el inciso a del Artículo 15º son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; en el inciso "i": Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de Gobierno Regional; en el inciso "n": Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y exportaciones regionales y el inciso "o": Aprobar el Plan de Competitividad Regional y el Artículo 13º el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29337, Ley que Establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva respecto el financiamiento de las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva señala que los Gobiernos Regionales y Locales pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para financiar las iniciativas de Apoyo a la Competitividad, que se autoricen conforme a las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias; Que, el artículo 5º inciso 5.1 del Decreto Supremo Nº 103-2012- EF Reglamento de la Ley Nº 29337 Ley que Establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva respecto Recursos de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE) señale que Previamente a la autorización de las PROCOMPITE, mediante Acuerdo del Consejo Regional, el Gobierno Regional, según sea el caso, determina el importe que será destinado al cofinanciamiento de las propuestas productivas que, a su amparo, se presenten. Dicho