Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la RED DE SALUD DE CONDORCANQUI", que en (01) anillado, más (04) folios adicionales de sustento técnico y legal, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Amazonas Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 5 días del mes de abril del año 2016. MILAGRITOS LILIANA, ZURITA MEJÍA Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 14 de abril de 2016. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1379413-1

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Sede del Gobierno Regional Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 386 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y sus Disposiciones se rigen por

los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Que, según lo dispuesto en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece:" Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno . Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, son las siguientes: c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes Anuales de Presupuesto. Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede del Gobierno Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 343-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 04 de febrero de 2014, cumpliendo de esta manera con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP, de las Entidades de la Administración Pública. Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva 152-2014-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, Aquellas entidades que no se encuentren en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, podrán aprobar también su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional). Con Resolución Ejecutiva Regional Nº 234-2014, Servir/ PE, de fecha 05 de noviembre del 2014, se adiciona otras disposiciones generales (Numeral 4) a la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, con la finalidad de establecer dispósiciones adicionales desde el Numeral 4.5 al 4.8 en el que disponen que las entidades de nivel Regional y Local que no se encuentren en proceso de tránsnito al nuevo régimen del Servicio Civil, aprobar su CAP provisional. Que mediante la modificación parcial del Cuadro para Asignación de Personal, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, así como todo ajuste al CAP, aprobado o provisional, se realizará bajo los términos establecidos en la Directiva. Que, con INFORME Nº 184-2015-GR AMAZONAS/ GRPPAT-SGDII, de fecha 10 de noviembre del 2015, procedente de Sub Gerente Gianna M. Mesia Pizarro, hace de conocimiento que mediante Ordenanza Regional Nº 343-Gobierno Regional Amazonas, Aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del CAP Provisional de la sede del Gobierno Regional de Amazonas Que, con INFORME Nº 075-2016-GR AMAZONAS/ GRPPAT-SGDII, de fecha 28 de marzo del 2016, suscrito por la Lic. Tabita Angélica Encinas Puscan, Sub Gerente (e) de la Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, emite la opinión técnica favorable para la Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la sede del Gobierno Regional Amazonas. Que, con OFICIO Nº 178-2016-G.R.AMAZONAS/ GRPPAT, de fecha 30 de marzo de 2016, suscrito por el Ing. Leoncio Temoche Castro - Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, traslada a su despacho de la Presidenta del Consejo Regional Prof. Milagritos Liliana Zurita Mejía, la Opinión Técnica favorable para la modificación del