Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP) de la Sede del Gobierno Regional Amazonas. Que, con oficio Nº 166-2016-G.R.Amazonas/CR-P, de fecha 12 de febrero del 2016, suscrito por la Presidenta del Consejo Regional Prof. Milagritos Liliana Zurita Mejía, que en virtud del Acuerdo de Consejo Regional Nº 070-2016-Gobierno Regional de AMAZONAS/CRSO, aprobado en Sesión Ordinaria Nº 07 de fecha 08 de abril 2016, mediante el cual Pleno del Consejo Regional por Unanimidad Acordaron aprobar, en todo su extremo el Dictamen Nº 002-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPyA, de fecha 06 de abril del 2016, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual solicitan al Pleno del Consejo Regional: APROBAR, Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, por lo que se Dispone la proyección de la Ordenanza Regional. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 07 de fecha 08 de abril del 2016, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, con su sustento técnico y legal, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Amazonas Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de abril del año 2016. MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍA Presidenta Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, 14 de abril de 2016. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas 1379413-2

de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 17783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2) especifica que la economía administrativa, es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que de conformidad al artículo 5º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misión de los Gobiernos Regionales consiste en organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 10º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de sus competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, el artículo 29º del cuerpo legal acotado señala como funciones específicas sectoriales de las Gerencias Regionales de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el ejercicio de las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva. De igual forma el artículo 33º dispone que la administración regional se sustente en la planificación estratégica, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales. Que, el artículo 63º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en materia de turismo, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, así como formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, declara de interés nacional el tratamiento del Turismo como política prioritaria del Estado y tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Asimismo, el artículo 11º de la ley en referencia, precisa que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) dentro de las políticas de Estado, como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo de largo plazo en el ámbito nacional. De igual forma el artículo 41º señala que, la promoción turística se realiza de acuerdo con las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de los planes estratégicos de turismo dentro de las políticas sectoriales, así como la formulación, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo. Que, el Decreto Supremo Nº 004-2012-PCM, aprueba la Política de Modernización de la Gestión Pública, señalando como primer pilar las políticas públicas nacionales y el planeamiento. Que ha ingresado a la Comisión Permanente de Turismo y Artesanía, la propuesta presentada por la Gerencia General Regional a iniciativa de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Junín -

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Ordenanza Regional que aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo de Junín 2016-2021 - PERTUR Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 234-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los19 días del mes de abril de 2016, en la Sala