Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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en el Anexo Nº 19 del presente Título. En caso dicha declaración jurada no guarde concordancia con la información contenida en el inciso b) del artículo 195º por efecto de la condición de sus estado civil, aquella no surtirá efecto y no será aceptada por la AFP. b) Cuando se solicite declaración de Enfermedad Terminal, adjuntar en original, la "Declaración Jurada de Médico Tratante de Afiliado con condición de Enfermedad Terminal", cuyo formato y contenido será establecido por la Superintendencia. c) Cuando se solicite declaración de Cáncer, adjuntar en original, la "Declaración Jurada de Médico Tratante de Afiliado con diagnóstico de Cáncer que reduce la expectativa de vida", cuyo formato y contenido será establecido por la Superintendencia. Para el caso de la declaración prevista en el inciso b), esta debe contener información, cuando menos, referida a lo siguiente: presencia de una enfermedad o condición patológica grave o avanzada; carácter progresivo e irreversible de la enfermedad; pronóstico de vida; así como la falta de respuesta razonable al tratamiento médico específico que la persona viene recibiendo. Para el caso de la declaración prevista en el inciso c), esta debe contener información, cuando menos, referida a lo siguiente: resultados de la anatomía patológica, y resultados de la evaluación efectuada por aplicación de las escalas TNM (Tumor - Invasión ganglionar - Metástasis a distancia), Karnofsky, ECOG (Eastern Cooperative Oncology Group), entre otras referencias médicas de sustento internacionalmente aceptadas. La Superintendencia puede establecer disposiciones complementarias con relación a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 280º.- Contenido del Dictamen por Enfermedad Terminal o Cáncer. El dictamen por Invalidez y Enfermedad Terminal, o Invalidez y Cáncer, en adición al contenido establecido en el artículo 200º, debe contemplar los siguientes aspectos: a) Declaración de Enfermedad Terminal, cuando corresponda. b) Declaración de Cáncer que reduce la expectativa de vida, cuando corresponda. c) El sustento de la Declaración de Enfermedad Terminal o Cáncer que reduce la expectativa de vida, debe ser establecido como contenido de la "Parte I" del Anexo A del dictamen. Artículo 281º.- Proceso de Apelación de las solicitudes por Invalidez, Enfermedad Terminal o Cáncer. El proceso de apelación por Invalidez y Enfermedad Terminal, o Invalidez y Cáncer, debe seguir el procedimiento establecido en los artículos 216º, 217º, 219º, 220º, 221º, 222º, 223º y 224º, referidos a lugar donde se requiere la solicitud de apelación, plazo de evaluación del COMEC, notificación del dictamen COMEC, proceso de dictamen desfavorable, pago de los gastos de los exámenes médicos, proceso por apelaciones dolosas y silencio administrativo. En atención al cumplimiento de los objetivos del Sistema Evaluador de Invalidez, la Superintendencia puede establecer condiciones particulares y/o complementarias a las antes señaladas. Artículo 282º.- Proceso de solicitud de exámenes y evaluaciones adicionales por Enfermedad Terminal o Cáncer. El procedimiento de solicitud de exámenes y evaluaciones adicionales por Invalidez y Enfermedad Terminal, o Invalidez y Cáncer, corresponde al señalado en los artículos 209º, 210º, 211º, 212º, 213º, 214º y 215º, referidos a invalidez. Artículo 283º.- Requerimiento de información de la Superintendencia en el proceso de Enfermedad Terminal o Cáncer. La Superintendencia puede requerir información al COMAFP y el COMEC respecto a los procesos de

Enfermedad Terminal o Cáncer, de modo similar a lo señalado en el artículo 168º. CAPÍTULO III PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA POR ENFERMEDAD TERMINAL O CÁNCER Artículo 284º.- Procedimiento para el acceso a la pensión de Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer. El procedimiento de solicitud de pensión de Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer, se sujeta al procedimiento relativo a la solicitud por pensión de jubilación legal, establecido en los artículos 43º, 44º, 44Aº, 45º, 46º, 47º, 48º, 49º, 50º, 51º, 53º, 54º, 54Aº, 55º, 56º, 58Aº y 58Bº. Para ello, se deben considerar las siguientes precisiones: a) Condición de Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer Tienen la condición de jubilación anticipada por enfermedad terminal o cáncer, aquellos afiliados que, sin cumplir los requisitos de edad para jubilarse por edad legal y siempre que no accedan a una pensión de invalidez, presentan la condición de Enfermedad Terminal o Cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente certificada en un pronunciamiento favorable del COMAFP o COMEC, según corresponda. b) Devengue de la pensión por Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer Conforme a lo dispuesto en el segundo guion del artículo 5º, la pensión por enfermedad terminal o cáncer, en caso de un dictamen favorable, devenga desde la recepción de la "Solicitud de Calificación de Invalidez, y Declaración de Enfermedad Terminal o Cáncer" por parte de la AFP. c) Opciones de acceso al beneficio A efectos de que el afiliado próximo a ejercer su opción de pensión y/o retiro -de ser el caso- cuente con un menú de las principales opciones que le ayuden a ejercer su toma de decisión con responsabilidad, la Administradora debe cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 7º del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016, en lo que resulte aplicable. A dicho efecto, en lo que se refiere al titular, las estimaciones y cálculo de pensión por jubilación anticipada, hacen uso de las tablas de mortalidad MI-85 o aquellas que la sustituyan, que se utilizan para casos de invalidez. CAPÍTULO IV PROCESO DE ENTREGA DE APORTES POR JUBILACIÓN ANTICIPADA POR ENFERMEDAD TERMINAL O CÁNCER Artículo 285º.- Requisitos para la entrega de aportes obligatorios por Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer. El afiliado que acceda a Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer que no tenga beneficiarios con derecho a una pensión de sobrevivencia, puede solicitar a la administradora privada de fondo de pensiones (AFP) la entrega de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los aportes obligatorios de su cuenta individual de capitalización (CIC), incluyendo la rentabilidad generada. Para ello, debe alcanzar a la AFP lo siguiente: a) Una "Declaración Jurada de no contar con beneficiarios con derecho a Pensión de Sobrevivencia", conforme el formato que, como Anexo Nº 19 forma parte integrante del presente Título, y en concordancia con lo señalado en el literal a) del artículo 279º. b) Una "Solicitud de entrega de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) para afiliados sin beneficiarios, y que cuenten con Declaración de ET o C", conforme el formato que como Anexo Nº 20 forma parte integrante del presente Título.