Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de mayo de 2016 /

El Peruano

Tributaria y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Artículo 3º.- Disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1379939-2

Artículo 2º.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Artículo 3º.- Disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1379939-3

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 396MDA, que incentiva la Declaración Jurada de Predios y otorga beneficios tributarios
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2016/MDA Ate, 12 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 396-MDA, que Incentiva la Declaracion Jurada de Predios y Otorga Beneficios Tributarios - ACTUALÍZATE; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 396-MDA de fecha 11 de abril del 2016, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de abril del 2016, se estableció el Beneficio que Incentiva la Declaración Jurada de Predios y Otorga Beneficios Tributarios - ACTUALÍZATE, a favor de los contribuyentes (personas naturales), propietarias o poseedoras de inmuebles destinados a Uso Casa Habitaciones y/o Terreno Sin Construir o Comercios con medida no mayor a los 100 m2; que se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores, regularizando sus obligaciones formales y/o sustanciales de presentar las declaraciones juradas de Impuesto Predial por inscripción, descargo o rectificaciones de sus predios; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su Artículo Décimo Segundo, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo prorrogue los beneficios tributarios establecidos en la misma; Que, la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria mediante Informe Nº 190-2016-MDA-GAT/ SGROT, sugiere que debe prorrogarse el beneficio otorgado en la Ordenanza Nº 396-MDA, con la finalidad de ampliar la base tributaria, motivo por el cual la Administración considera necesario el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del distrito para que puedan cumplir con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o rectificando su declaración jurada de predios; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL Artículo 20º, Y Artículo 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 396-MDA, que Incentiva la Declaración Jurada de Predios y Otorga Beneficios Tributarios - ACTUALÍZATE, hasta el 31 de mayo del 2016; en mérito a los considerandos antes expuestos.

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Prorrogan el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del 2016 y dictan diversas disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2016-DA/MDPP Puente Piedra, 5 de mayo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 104-2016-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita la prórroga al vencimiento de las obligaciones tributarias e incentivo por el pronto pago de tributos contenidos en la cuponera para el ejercicio fiscal del 2016 en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra; el Informe Legal Nº 138-2016GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 282-MDPP, publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 28 de Febrero del 2016, se procede a la prorroga al vencimiento de las obligaciones tributarias e incentivos por el pronto pago de tributos contenidos en la cuponera para el periodo 2016; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2016-DA/ MDPP de fecha 31 de Marzo del 2016 se decretó en el Articulo Segundo la prorroga hasta el 30 de Abril del 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 282-MDPP; Que, mediante Informe Nº104-2016-GAT/MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prorroga hasta el 31 de Mayo del 2016 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del presente ejercicio fiscal, para realizar el pago al contado o fraccionado de ser el caso de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2016 toda vez que, se encuentra en proceso de distribución la cuponera y de esta manera asegurar el cumplimiento de la Meta 21 sobre Efectividad Corriente del Impuesto Predial para el presente ejercicio fiscal; del mismo modo la prórroga de la primera cuota de los Arbitrios Municipales del 2016. Asimismo, solicita prorrogar hasta el 31 de Mayo del 2016, el incentivo por el pronto pago con el descuento del 10% sobre los Arbitrios Municipales siempre y cuando se haya cancelado el pago anual del Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 282-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria sobre la prorroga al vencimiento de las obligaciones tributarias e incentivos por el pronto pago de tributos contenidos en la cuponera para el periodo 2016; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de Mayo del 2016 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada