Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

587260

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de mayo de 2016 /

El Peruano

de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de Zona de Dominio Restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 8 263 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1463-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de noviembre de 2015 (fojas 11 y 12); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 8 263,00 m2, ubicado al Noroeste de la Bajada del Socorro, a 2.4 Km al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de Mora y a 2.80 Km al Oeste del Cercado de Sunampe, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Ica. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379416-21 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1187-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de noviembre del 2015 Visto el Expediente N° 995-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 111 473,62 m2, ubicado al Oeste de la Jurisdicción de Chancay, altura de la Punta Chancay, al Noroeste de los Humedales Santa Rosa, Sector El Cascajo, distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar

las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 111 473,62 m2, ubicado al Oeste de la Jurisdicción Chancay, altura de la Punta de Chancay, al Noroeste de los Humedales Santa Rosa, Sector El Cascajo, distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de junio del 2015, según el Informe Técnico N° 11104-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 01 de junio de 2015 (fojas 06 al 09), señalando respecto al predio de 31 691,75 m2, que la base gráfica de la oficina de catastro se encuentra en proceso de elaboración y actualización de predios inscritos a la fecha, no se han identificados anotaciones registrales, asimismo advierte que, se encuentra en zonas cercanas del litoral peruano, recomendando que para cualquier gestión de índole registral, se tenga en consideración la Ley N° 26856; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de junio del 2015, según el Informe Técnico N° 11105-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 01 de junio de 2015 (fojas 14 al 17), señalando respecto al predio de 79 781,87 m2, que la base gráfica de la oficina de catastro se encuentra en proceso de elaboración y actualización de predios inscritos a la fecha, no se han identificados anotaciones registrales, asimismo advierte que, se encuentra en zonas cercanas del litoral peruano, recomendando que para cualquier gestión de índole registral, se tenga en consideración la Ley N° 26856; Que, las áreas de 31 691,75 m2 y 79 781,87 m2 corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente acumularlos en una sola área, dando como resultado un predio con un área total de 111 473,62 m2; Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de agosto del 2015 (fojas 22), se verificó que el predio se encuentra conformado por terreno eriazo ribereño al mar, comprende zona de playa protegida, presenta topografía plana con suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonaz de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que