Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587295

que figura en la Resolución de Verificación emitida por ONP cuando esta reconozca al cien por ciento (100%) lo declarado por el afiliado, o el valor aceptado por este mediante Carta de Conformidad o el valor del Título de BdR." Artículo Noveno.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1380280-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Red de Salud de Condorcanqui
ORDENANZA REGIONAL Nº 385 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa. Que, según lo dispuesta en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 04 de fecha 18 de

febrero del 2016, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , establece : " Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución , la ley de Bases de la Descentralización y la presente ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno . Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, son las siguientes: c) Aprobar su organización interna y si presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes Anuales de Presupuestos Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba los " Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones"- ROF por partes de las entidades de la Administración Pública, documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logreo de su misión y objetivos , que contiene las funciones generales de la entidad y las funciones especificas de los órganos y unidades orgánicas. Que, siendo necesario establecer la organización de la red de salud de Condorcanqui, con la finalidad de establecer su visión, misión, objetivos estratégicos, Objetivos Funcionales generales, estructura orgánica y objetivos de sus Unidades Orgánicas, así como sus relaciones régimen, laboral, régimen económico, otras normas y disposiciones pertinentes. Que, el presente reglamento comprende en su alcance normativo a todas las unidades orgánicas de la Red de Salud Condorcanqui y su órgano desconcentrado, así como las entidades, organizaciones Públicas y privadas del Sector. Que, el documento formulado por la Red de Salud Condorcanqui Amazonas, contiene los lineamientos de política del sector, orientadas a brindar asistencia, técnica y soporte administrativo , las estrategias a tomar y mecanismos para solucionarlos , enmarcadas en los lineamientos a la sociedad en general. Que, con Informe Nº 03-2016-GRA-DRSA/OEPEOPYDI-AO, de fecha 27 de enero de 2016, suscrito por la directora de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, mediante el cual concluye que: " Que el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Red de Salud Condorcanqui, han sido elaborados según criterios que establece la normatividad vigente , por la Oficina de Planificación, y Desarrollo Institucional en coordinación con el Área de Organización, de tal forma emite opinión técnica favorable al Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Red de Salud Condorcanqui. Que, con oficio Nº 090-2016-G.R.Amazonas/CRP, de fecha 19 de febrero del 2016, suscrito por la Presidenta del Consejo Regional Prof. Milagritos L Zurita Mejía, que en virtud del Acuerdo de Consejo Regional Nº 040-2016-Gobierno Regional de AMAZONAS/CRSO, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha Nº 004, de fecha 18 de febrero 2016, mediante el cual pleno del Consejo Regional por Unanimidad Acordaron aprobar, en todo su extremo el Dictamen Nº 001-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPyAT, de fecha 18 de febrero del 2016, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual solicitan al Pleno del Consejo Regional : APROBAR EL PROYECTO DEL REGLAMENTO Y FUNCIONES ( ROF) DE LA RED DE SALUD DE CONCORCANQUI, por lo que se Dispone la proyección de la Ordenanza Regional. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 04 de fecha 18 de Febrero del 2016, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053.