Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

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con los funcionarios logisticos y tematicos filipinos encargados de la organizacion del MORDAZA de Ministros de Finanzas; Que, Peru debera asumir la Presidencia del MORDAZA de Ministros de Finanzas de APEC el 2016 y organizar sus reuniones preparatorias que comprende principalmente la Reunion de Viceministros de Finanzas y la Reunion de Altos Funcionarios de Finanzas, que culminan trabajos en la Reunion Ministerial de Finanzas; Que, el proposito principal del MORDAZA de Ministros de Finanzas del APEC es servir como foro de negociacion de acuerdos sobre politicas economicas comunes a los Ministerios de Finanzas de los integrantes de APEC, y cuya agenda anual depende de los mandatos emanados del MORDAZA APEC del ano anterior asi como de las prioridades que determine la Presidencia del Foro; Que, con miras a la Reunion Ministerial de Finanzas de APEC 2015, la presidencia filipina de APEC ha propuesto la Hoja de Ruta denominada "El Plan de Accion de Cebu", cuyas iniciativas deberan ser trabajadas durante la Presidencia del Peru en el MORDAZA de Ministros de Finanzas el 2016; Que, es necesario que la Direccion de APEC y Foros Especializados, este debidamente representada en las reuniones MORDAZA mencionadas, a fin de asegurar la posicion del Peru en el MORDAZA de la misma; Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAC) N.° 2264, del Despacho Viceministerial, de 15 de MORDAZA de 2015; y los Memorandos (AFE) N.° AFE0097/2015, de la Direccion de APEC y Foros Especializados, de 8 de MORDAZA de 2015; y (OPP) N.º OPP0714/2015, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 27 de MORDAZA de 2015, que otorga certificacion de credito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley N.º 28807; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 0562013-PCM; la Ley N.º 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su reglamento; y el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; SE RESUELVE: Articulo 1. Autorizar el viaje, en comision de servicios, de la senorita Krizia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnica Administrativa de la Direccion de APEC y Foros Especializados de la Direccion General de MORDAZA y Oceania, a la localidad Las MORDAZA Filipinas de Acuzar en Bagac, provincia de Bataan, Republica de Filipinas, del 10 al 12 de junio de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comision de servicios, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137177 Organizacion de Eventos Internacionales de Alto Nivel, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje Viaticos Aereo Clase Nº de por dia Economica dias US$ US$ 3 787,64 500,00 3+2 Total Viaticos US$ 2 500,00

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Escuela de Conductores Integral Vehiculos de Peruanos E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2052-2015-MTC/15
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 048740 y 066188, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL VEHICULOS DE PERUANOS E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 048740 de fecha 18 de marzo de 2015, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL VEHICULOS DE PERUANOS E.I.R.L., con RUC Nº 20559852865 y domicilio en: Jr. MORDAZA Aldao Nº 1227, Distrito de La MORDAZA Provincia de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA, en adelante La Empresa, solicito autorizacion para funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, a fin de impartir los conocimientos teoricos practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, los cursos de Recategorizacion y los cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Oficio Nº 1871-2015-MTC/15.03 de fecha 30 de marzo de 2015, notificado el 06 de MORDAZA del mismo ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 066188 de fecha 16 de MORDAZA de 2015, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA mencionado; Que, mediante Informe Nº 004-2015-MTC/15.rao de fecha 11 de MORDAZA de 2015, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local y circuito alternativo propuestos por La Empresa; Que, el literal b) del numeral 7.2 del articulo 7º de El Reglamento, senala que es competencia de gestion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorizacion a las Escuelas de Conductores, asi como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusion; Que, el articulo 38º de El Reglamento senala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, la Resolucion Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el dia 18 de setiembre de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano" y su modificatoria la Resolucion Directoral Nº 430-2014MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de febrero del presente ano, se aprueban las caracteristicas

Nombres y Apellidos Krizia MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 3. Dentro de los quince (15) dias calendario, posteriores a su retorno al MORDAZA, la citada funcionaria debera presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Articulo 4. La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores

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